Resoluciones 054-2016. Nómbrense secretarios de juzgados y unidades judiciales a nivel nacional; y, Secretario Relator de la Corte Provincial de Manabí.
Número de Boletín | 748-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2016 |
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";
Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana...";
Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres.";
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan:
"Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. De.nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (...); y, 5. Velar por la transparencia y e.ciencia de la Función Judicial.";
Que, el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial establece como principios rectores: "En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos...";
Que, el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: "El per.l de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia.";
Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: "Todo ingreso de...
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