Resoluciones 046-2015. Nómbrese al abogado Pablo Ernesto Coloma Villacís, Subdirector Nacional de Centros de Mediación y Justicia de Paz del Consejo de la Judicatura

Número de Boletín471-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2015

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señalan como funciones del Consejo de la Judicatura: "1. Definir y Ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial, (...) y 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.";

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: "(...) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios...";

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: "El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";

Que, el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: "Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos;...";

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como facultad del Pleno del Consejo de la Judicatura: "10.Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario...

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