Resoluciones 0052-IFTH-DE-2016. Nómbrese como fedatarias de la Coordinación Zonal 6 a la servidora María Daniela Calle Bustamante y otra
Número de Boletín | 890 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto de Fomento al Talento Humano |
Fecha de la disposición | 13 de Octubre de 2016 |
Mgs. Susana Toro Orellana
DIRECTORA EJECUTIVA
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que corresponde a la máxima autoridad del Instituto de Fomento al Talento Humano, además de las atribuciones establecidas en la ley, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de la Administración Pública, establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización con relación a las delegaciones de atribuciones, señala: "Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (...)";
Que, de conformidad con el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto de las delegación de atribuciones, señala: "Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial";
Que, el artículo 117 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto del Régimen de fedatarios, establece que: "Cuando se establezcan requisitos de autenticación de documentos en los órganos y entidades que integran la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, el administrado podrá acudir al régimen de fedatarios administrativos que se describe a continuación:
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- La autoridad nominadora Institucional o quien hiciere sus veces, podrá designar fedatarios administrativos institucionales, en número proporcional a sus necesidades de atención derivadas de aquellos trámites que requieren recepción documental, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados.
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- El fedatario administrativo tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que le exhibe el administrado...
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