Resolución 041-2017 - Nómbrese Subdirectora Nacional de Gestión de Procesos del Pleno

Número de Boletín988
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
40 – Jueves 20 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 988
conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez,
Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: “(…)
Informe Técnico No. DNTH-SNATH-0115-2017, de 20 de
marzo de 2017, que contiene el análisis técnico, el sustento
legal y la hoja de vida del mencionado profesional”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el
Memorando CJ-DG-2017-1161, de 23 de marzo de 2017,
suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General,
quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-299 de 22
de marzo de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que
contiene el: “Proyecto de resolución para: Nombramiento
de Subdirector Nacional de Transparencia y Prevención
para Órganos Jurisdiccionales”; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,
RESUELVE:
NOMBRAR SUBDIRECTOR NACIONAL DE
TRANSPARENCIA Y PREVENCIÓN PARA
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Artículo 1.- Aprobar el Informe Técnico No. DNTH-
SNATH-0115-2017, contenido en Memorando CJ-DNTH-
SA-2017-1572, referente a la designación de Subdirector
Nacional de Transparencia y Prevención para Órganos
Jurisdiccionales, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera
Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura,
Artículo 2.- Nombrar Subdirector Nacional de
Transparencia y Prevención para Órganos Jurisdiccionales,
al abogado Juan Andrés Vásconez Valladolid.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a
cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección
General y la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de
su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro
of‌i cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de
sesiones del Pleno Consejo de la Judicatura, el veintinueve
de marzo de dos mil diecisiete.
f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura,
aprobó esta resolución el veintinueve de marzo de dos mil
diecisiete.
f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.
No. 041-2017
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
del Ecuador, dispone: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial (…)”;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la
ley: 1. Def‌i nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la
transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial.”;
manif‌i esta: “(…) los órganos de la Función Judicial, en el
ámbito de sus competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para
brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades
de las usuarias y usuarios; (…)”;
Que, el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de
la Función Judicial, manif‌i esta: “DEBERES.- Son deberes
de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según
corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus
funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores
jerárquicos; (…);
Judicial, prescribe: “El Consejo de la Judicatura es el
órgano único de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos
jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos (…)”;
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de
la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de
la Judicatura le corresponde: “10. Expedir, (…) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y ef‌i ciencia de la Función Judicial;
(…)”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público,
establece: “Para desempeñar un puesto público se requiere
de nombramiento o contrato legalmente expedido por la
respectiva autoridad nominadora (…)”;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28
de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada
en Edición Especial del Registro Of‌i cial No. 158, de 30

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