Resolución 209-2016-F - Norma para la calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero público y privado bajo el control de la superintendencia de bancos

Número de Boletín730-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Regulación Monetaria Financiera
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2016

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 309 de la Constitución de la República dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del público y prescribe que cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control especí.cas y diferenciadas que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, . nanciera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que mediante resoluciones Nos. 043-2015-F y 059-2015F de 5 de marzo y 16 de abril de 2015, respectivamente, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en ejercicio de la facultad otorgada en los numerales 1, 3, 23 y 31 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, expidió las "Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del sistema . nanciero nacional";

Que en el Título IX "De los activos y de los límites de crédito", del Libro I "Normas generales para las instituciones del sistema financiero", de la Codi.cación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulo II "Cali.cación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que mediante resolución No. 130-2015-F de 23 de septiembre de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las "Normas para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito";

Que es necesario que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera adecue las disposiciones normativas vigentes para las entidades de los sectores financiero público y privado a las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y a la nueva segmentación de la cartera de crédito;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria realizada el 12 de febrero de 2016, conoció y trató la "Norma para la cali. cación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financiero, público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos"; y,

En uso de sus atribuciones legales, resuelve expedir la:

NORMA PARA LA CALIFICACIÓN DE ACTIVOS DE RIESGO Y CONSTITUCIÓN DE PROVISIONES POR PARTE DE LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIERO PÚBLICO Y PRIVADO BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

SECCIÓN I Artículos 1 a 4

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CALIFICACIÓN

DE ACTIVOS DE RIESGO Y SU REPORTE A LA

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ARTÍCULO 1

El directorio de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos, designará una comisión especial integrada por no menos de tres funcionarios, entre ellos un vocal del directorio, y dos funcionarios de alto nivel, con experiencia en el manejo de activos de riesgo, habilidad para analizar situaciones globales más que especí.cas, y capacidad analítica para evaluar la evolución de los negocios; la que deberá efectuar un seguimiento permanente de los activos de riesgo, con cuyos resultados se determinará el nivel de provisiones requerido para protegerlos adecuadamente frente a eventuales pérdidas por incobrabilidad o pérdidas de valor.

El representante legal de la entidad controlada noti.cará a la Superintendencia de Bancos, con el primer reporte anual la nómina de los miembros que integren la comisión cali.cadora, reportando cualquier cambio que se produjera en ella, así como las razones que originaron tal variación.

La Superintendencia de Bancos podrá exigir a las entidades de los sectores financiero público y privado que sus auditores externos presenten un informe especial sobre cali.cación de activos de riesgo, cortado a la fecha que aquella determine.

ARTÍCULO 2 La cali.cación de los activos de riesgo se efectuará para los créditos comerciales prioritario y ordinario, productivo y de inversión pública, sobre cada sujeto de crédito, sea ésta persona natural o jurídica, considerando las obligaciones directas y contingentes vigentes, vencidas, y que no devengan intereses.

Cuando se trate de créditos de consumo prioritario y ordinario, de vivienda de interés público, inmobiliario, microcréditos y educativo, la cali.cación se realizará por cada operación. Adicionalmente, se cali.carán las cuentas por cobrar, inversiones, bienes realizables, adjudicados por pago y arrendamiento mercantil, y otros activos; observando para ello las normas señaladas en la presente norma y, además, otros factores que la respectiva entidad financiera contemple dentro de los manuales operativos y de crédito.

ARTÍCULO 3 El directorio de las entidades controladas conocerá y aprobará el informe de la comisión de cali.cación de activos de riesgo cuando menos cuatro veces en cada año calendario, con saldos cortados al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre

Una copia certi.cada de la respectiva acta, con los resultados de la cali.cación, deberá ser remitida a la Superintendencia de Bancos, adjunto a los balances cortados a esas fechas y será suscrita por los miembros de la comisión y el representante legal de la entidad controlada. Adicionalmente se remitirá a la Superintendencia de Bancos un ejemplar del informe de cali.cación conocido por el directorio, con la . rma original de los directores presentes en la respectiva sesión.

El directorio de la entidad de los sectores . nanciero público y privado aprobará las políticas de crédito, la estructura del portafolio de la cartera y de los contingentes y los remitirá a la Superintendencia de Bancos para su conocimiento. En el informe que presente la comisión de cali.cación de activos de riesgo deberá constar su opinión sobre el cumplimiento de las políticas de.nidas y aprobadas por el directorio.

Tratándose de grupos financieros, el directorio de la entidad financiera que haga cabeza de grupo aprobará las políticas de crédito, la estructura del portafolio de la cartera y de los contingentes del grupo y de todas las entidades financieras que forman parte de este y los remitirá al organismo de control. Adicionalmente, conocerá el informe de cali.cación de activos de riesgo y constitución de provisiones de cada una de las empresas del grupo.

La cali.cación correspondiente al 31 de diciembre de cada año, será presentada para el respectivo dictamen del auditor externo de la entidad controlada, el cual expresará un pronunciamiento sobre el cumplimiento de las normas relativas a la cali.cación y constitución de provisiones.

El informe de la cali.cación y su resumen se enviarán a la Superintendencia de Bancos, en los formularios elaborados para el efecto, que se harán conocer a través de circular.

El informe incluirá las siguientes especi. caciones sobre cada operación que haya sido sujeta a cali.cación:

3.1 Nombre o razón social del deudor: (persona natural

o jurídica) y su identi.cación. Se informará sobre la vinculación de los deudores, para lo cual se considerará el reglamento respectivo;

3.2 Monto de riesgo del trimestre anterior y cali.cación asignada;

3.3 Clase y tipo de los créditos otorgados; y, otras obligaciones contraídas con la entidad financiera;

3.4 Saldo adeudado;

3.5 Cali. cación asignada;

3.6 Provisión requerida;

3.7 Provisión constituida; y,

3.8 Descripción de las garantías recibidas, señalando el valor del respectivo avalúo, el que deberá ajustarse a su probable valor de comercialización.

ARTÍCULO 4 La Superintendencia de Bancos informará al Servicio de Rentas Internas, en el mes de marzo de cada año, sobre el monto de provisiones constituidas por cada entidad controlada para la protección de activos de riesgo.
SECCIÓN II Artículo 5

ELEMENTOS DE LA CALIFICACIÓN DE ACTIVOS DE RIESGO Y SU CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 5 Los elementos generales que deben tomarse en cuenta para cali.car a los activos de riesgo en las distintas categorías e indicar los rangos de requerimiento de provisiones, se detallan a continuación:
  1. CARTERA DE CRÉDITOS Y CONTINGENTES

    Para los efectos de la clasi.cación de la cartera de las entidades de los sectores financiero público y privado, los créditos se dividirán en diez segmentos: comercial prioritario, comercial ordinario, productivo, consumo prioritario, consumo ordinario, inmobiliario, vivienda de interés público, microcrédito, educativo y de inversión pública.

    La cali.cación de las obligaciones de cada deudor será de acuerdo al tipo de crédito y al riesgo que corresponda. La cuanti.cación de dicho riesgo representa el valor esperado de las pérdidas con relación a cada deudor y re. ejará el nivel adecuado de provisiones.

    Se entenderá que constituyen un solo deudor o sujeto de crédito, las personas naturales o jurídicas de.nidas en el artículo 213 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Cuando el deudor de un préstamo comercial prioritario, comercial ordinario o productivo sea parte de un grupo económico, para efectos de la evaluación de cualquier empresa del grupo, se considerará como mínimo la peor cali.cación que se haya asignado en la misma entidad de los sectores financiero público y...

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