Acuerdos 344. Expídese la Norma de aplicación al Decreto Ejecutivo 1301, publicado en el Registro Oficial No. 799 de 28 de septiembre de 2012

Número de Boletín138
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Finanzas
Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2013

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS PÚBLICOS

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las instituciones del Estado "(...) Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (...)".

Que, el Art. 154 de la Constitución de la República señala en su numeral 1 la atribución de las Ministras y Ministros de Estado de Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, el Ministerio a cargo de las Finanzas Públicas asume la rectoría del SINFIP en aplicación del Art. 71 del Código Orgánico de Planificación y finanzas Públicas.

Que, el Art. 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, en su numeral 6, prescribe la atribución del Ministro o Ministra a cargo de las Finanzas Públicas de dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes.

Que, el Decreto Ejecutivo No 1484 publicado en el R.O. No. 497 de 30 de diciembre de 2008, suprime la Junta de Defensa Nacional.

Que, el artículo 7 de la norma íbidem establece que una vez suprimida la Junta de Defensa Nacional los fondos asignados a tal organismo provenientes de las asignaciones del Estado en las sucesiones intestadas debían pasar al Ministerio de Defensa Nacional.

Que, el Decreto Ejecutivo 1301 publicado en el Registro Oficial No, 799 de 28 de septiembre de 2012 determina que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR reciba los inmuebles que corresponden al Estado dentro de las sucesiones intestadas y que los demás bienes que por este mismo motivo se reciban sean entregados al Ministerio de Finanzas.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 06 de julio de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No 50 de 22 de julio de 2013, transformó la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede en la ciudad de Quito.

Que, el artículo 1023 del Código Civil determina: "Son llamados a la sucesión intestada los hijos del difunto, sus ascendientes, sus padres, sus hermanos, el cónyuge sobreviviente y el Estado."

Que, el artículo 1033 del Código Civil señala que a falta de todos los herederos abintestato designados, sucederá el Estado.

Que, el artículo 1245 del Código Sustantivo Civil determina que desde el momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se proceda al inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, se expidió el 24 de marzo del 2010 y fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 162 del 31 de marzo del 2010 en la cual se crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Que, el artículo 31 numeral 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: "Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos"; "Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema"; "Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas"; y, "Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral";

Que, el artículo 80 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE, establece que "ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa".

Que, el artículo 81 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE, establece que "Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente."

Que, el artículo 10-2, literal h) del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE, determina dentro de las atribuciones de la Función Ejecutiva la Regulación, que: "Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados".

Que, es necesario normar los procedimientos que deben seguir las instituciones públicas y los particulares cuando se genere derechos estatales provenientes de sucesiones intestadas. En ejercicio de las atribuciones que confiere el articulo 84 y 85 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE.

Acuerda:

EXPIDIR LA NORMA DE APLICACIÓN AL

DECRETO EJECUTIVO 1301 PUBLICADO EN EL

REGISTRO OFICIAL No. 799 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 EN LO CONCERNIENTE A

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