Resolución SENAE-DGN-2014-0319-RE - Expídese la norma general para la regularización de contenedores

Número de Boletín293-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014

SERVICIO NACIONAL DE

ADUANA DEL ECUADOR

Guayaquil, 07 de mayo de 2014

Considerando:

Que el artículo 132 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 del 29 de diciembre del 2010 establece: "Las Unidades de Carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas. El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera. Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse; para estos efectos los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán determinadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador".

Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: "Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento."

Que el literal kkk) del artículo 2 sobre las "Definiciones" del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la...

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