Sentencia 036-13-SCN-CC - Niégase la consulta de norma planteada por el abogado Antonio Kubes Robalino, Juez Suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pastaza

Fecha de disposición07 Junio 2013
Fecha de publicación23 Julio 2013
Número de registro036-13-SCN-CC
Número de Gaceta42-Primer Suplemento

CASO N.º 0047-11-CN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    Mediante providencia del 08 de septiembre del 2011 a las 14:58, el abogado Antonio Kubes Robalino, juez suplente del Juzgado Primero de lo Civil de Pastaza, resolvió suspender la tramitación de la causa y remitió el expediente N.º 445-2011 en consulta a la Corte Constitucional, para que, acorde a lo previsto en el artículo 428 de la Constitución de la República, resuelva sobre la constitucionalidad del artículo 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, por considerar que en dicha norma procesal existiría una aparente contradicción con el artículo 329 inciso tercero y la disposición final del artículo 323 de la Constitución de la República, habiendo remitido la consulta mediante oficio N.º 464-J1CP-2011 del 04 de octubre del 2011, recibido el 06 de octubre de 2011.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 06 de octubre del 2011, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del cuarto artículo innumerado agregado a continuación del artículo 8 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que en referencia a la acción N.º 0047-11-CN, no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    El secretario general (e) de la Corte Constitucional, para el período de transición, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, mediante oficio N.º 3692-CC-SG-2011 del 11 de octubre de 2011, remitió el presente caso a la jueza Ruth Seni Pinoargote, quien lo recibió en su despacho el 12 de octubre de 2011 para la sustanciación correspondiente.

    En aplicación de los artículos 25 a 27 del Régimen de Transición de la Constitución de la República, el 6 de noviembre de 2012 fueron posesionados los jueces y juezas de la primera Corte Constitucional. En tal virtud, el Pleno del organismo procedió al sorteo de la causa, efectuado el 29 de noviembre de 2012.

    El secretario general de la Corte Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, mediante memorando N.º 004- CCE-SG-SUS-2012 del 03 de diciembre del 2012, remitió el presente caso al juez Antonio Gagliardo Loor, quien lo recibió en su despacho el 03 de diciembre de 2012 para la sustanciación correspondiente, habiendo avocado conocimiento mediante providencia del 30 de abril de 2013 a las 16:10 (fojas 07 del expediente constitucional).

    Norma cuya constitucionalidad se consulta

    Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre:

    "Art. 78.- Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

    Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados en la Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida".

    Identificación de las normas constitucionales que estarían afectadas por la norma legal citada

    Art. 329.- "...Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo...".

    Art. 323.- "...Se prohíbe toda forma de confiscación".

    Antecedentes de la consulta

    La presente consulta de constitucionalidad tiene como antecedente el proceso administrativo N.º 069/2011/MAE/PZ, iniciado por el director provincial del Ambiente de Pastaza, en contra del señor Segundo Mariano Chacha Pilco, en circunstancias que se encontraba transportando madera de distintas clases, o sea producto forestal, sin guía de circulación, en el vehículo tipo camión, marca HINO, color blanco de placas NBC-862. Este proceso administrativo fue iniciado el 28 de junio del 2011, por el biólogo David Ricardo Salvador Peña, director provincial de Pastaza del Ministerio del Ambiente, (foja 7 y vuelta del expediente de instancia, juicio 445-2011).

    En el referido proceso administrativo, el director provincial de Pastaza, el 11 de agosto de 2011 a las 08:00, resolvió declarar responsable al señor Segundo Chacha Pilco de la movilización ilegal de madera de diferentes especies, imponiéndole una multa de diez salarios mínimos vitales, se le decomisó el producto forestal que trasladaba y el decomiso del vehículo tipo camión, marca HINO, color blanco de placas NBC-862, por tratarse de un medio con el cual se cometió la ilegal movilización del producto forestal.

    En vista de que el director provincial no devolvió el vehículo, la propietaria del mismo propuso una acción de protección ante el juez de Garantías Constitucionales de la provincia de Pastaza; una vez sorteada la acción de protección, le correspondió el conocimiento de la misma al juez primero de lo Civil de Pastaza, quien el 19 de agosto de 2011 a las 16:41 admitió a trámite la acción, convocando a la audiencia pública el 29 de agosto de 2011 a las 16:00, la misma que está cumplida conforme se desprende a fs. 57 a 64 del expediente de instancia.

    Petición de consulta de constitucionalidad

    Con estos antecedentes, el juez primero de lo Civil de Pastaza, mediante providencia del 08 de septiembre de 2011 a las 14:58, señala que:

    "...Dentro del libelo de la demanda la legitimada activa puntualiza que no procede el decomiso del vehículo, por cuanto esté bien constituye su herramienta de trabajo y al estar expresamente determinado en los Art. 323 y 329 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, con esta fundamentación pide se deje sin efecto el acto administrativo, realizado por el Ministerio del Medio Ambiente Dirección provincial de Pastaza, suscrito por el Director Provincial de Pastaza señor Blgo. David Ricardo Salvador Peña.- Solicita además se aplique la disposición del Art. 426 de la Constitución de la República, por último se acoge a los tratados internacionales suscritos por el Ecuador en materia de los derechos humanos.- Razón por la cual, el suscrito Juez Primero de lo Civil de Pastaza Suplente, por la urgencia y eminencia del daño, en mérito del pronunciamiento por otros jueces, tanto en cuanto, por evitar la posible violación del derecho, RESUELVE de oficio suspender la tramitación de la causa, interrumpir el decomiso del vehículo, esto hasta resolver la acción de protección, así aplicando lo que determina el Art. 428 de la Constitución que dice: "Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos que establezcan derechos más favorables que los reconocidos en la Constitución, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma", en concordancia a lo que dispone numeral 4 del artículo 75 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dice: "Competencias.- Para ejercer el control abstracto de constitucionalidad, la Corte Constitucional será competente para: 4. Promover los procesos de inconstitucionalidad abstracta, cuando con ocasión de un proceso constitucional, encuentre la incompatibilidad entre una disposición jurídica y las normas constitucionales"; en consecuencia procédase a la devolución del vehículo, pero precautelando el interés público y en espera de la resolución de la Corte Constitucional, se dispone la prohibición de enajenar el bien mueble, elévese en consulta para ante la Corte Constitucional, así efectuado el trámite de ley, declare la aplicabilidad de la norma contenida en el Art 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, en especial la atribución de poder sancionar otorgada al señor Director del Ministerio del Medio Ambiente, quien por si o mediante delegación, resuelve sancionar con el decomiso del vehículo marca HINO, clase camión, tipo cajón madera, de placas NBC0862, de propiedad de la señora CARMEN FANNY PILATUÑA ANDI, no guarda armonía con la Constitución...

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