Resoluciones 015-NG-DINARDAP-2013. Refórmase la Norma para la Transferencia de Remanentes de los Servicios Registrales Mercantiles prestados por los Registros de la Propiedad

Número de Boletín952
SecciónResoluciones
EmisorDirección Nacional de Registro de Datos Públicos
Fecha de la disposición18 de Abril de 2013

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGISTRO DE

DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.";

Que el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con carácter de orgánica a partir de la reforma publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 843 de 3 de diciembre de 2012, dispone que: "De conformidad con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los Registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento…";

Que de conformidad a lo establecido en el literal c) del artículo 34 de la norma ibídem, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se financia con los aranceles que generen y recauden los Registros Mercantiles;

Que la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en su artículo 35 dispone que: "Los Registros de la Propiedad Inmuebles y Mercantil se financiarán con el cobro de los aranceles por los servicios de registro, y el remanente pasará a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios, y de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en su orden…";

Que el artículo 31 de la ley ibídem señala las atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, entre las cuales están: "1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus finalidades y objetivos; 2. Dictar resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas; y,(…) 7. Vigilar y controlar la correcta administración de la actividad registral…";

Que mediante Resolución No. 010-NG-DINARDAP-2012 de 8 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 744 de 12 de julio de 2012, esta Dirección expidió la "Norma para la Transferencia de Remanentes de los Servicios Registrales Mercantiles prestados por los Registros de la Propiedad";

Que la norma mencionada constituye un acto normativo de autoridad competente, que goza de la presunción de legalidad; y que las reformas en sede administrativa, se efectuarán mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad de la que emanó el acto, conforme lo dispone el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, es necesario introducir reformas en la normativa que garanticen la efectiva transferencia de remanentes de los servicios registrales mercantiles prestados por los Registros de la Propiedad;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0126 de 28 de febrero de 2011, el señor ingeniero Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó al infrascrito, doctor Willians Saud Reich, Director Nacional de Registro de Datos Públicos; y,

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, resuelve,

Expedir:

La siguiente REFORMA A LA NORMA PARA LA TRANSFERENCIA DE REMANENTES DE LOS SERVICIOS REGISTRALES MERCANTILES PRESTADOS POR LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD.

Art. 1.- En el artículo 6 de la "Norma para la Transferencia de Remanentes de los Servicios Registrales Mercantiles prestados por los Registros de la Propiedad" sustitúyase la palabra "formato" por la frase "Instructivo para el Cálculo de

Remanentes en los Registros de la Propiedad con Funciones y Facultades de Registro Mercantil".

Art. 2.- Se sustituye el anexo 1 de la "Norma para la Transferencia de Remanentes de los Servicios Registrales Mercantiles prestados por los Registros de la Propiedad", por el anexo 1 que...

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