Normas para aplicación de la tarifa de 0% del ISD a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras

AutorCorralRosales

  1. Beneficiarios:

Para la aplicación de la tarifa 0% las aerolíneas deberán estar designadas por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional de pasajeros, carga, una combinación de ellas o carga exclusivamente.

  • Aplicación
  • Previo a la transferencia de divisas, los beneficiarios deberán presentar ante la institución financiera o empresa de Courier:

  • El “Formulario de Declaración Informativa de Transacciones Exentas No Sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, utilizando para el efecto la casilla 819.
    • Los documentos que acrediten su calidad de beneficiario, esto es la designación por la autoridad de su país para desarrollar en Ecuador actividades de transporte internacional.

    No se deberá emitir comprobantes de retención por las transferencias, envíos o traslados de divisas que estén sujetos a la tarifa de 0% del ISD.

  • Devolución
  • Si los beneficiarios hubiesen realizado transferencias de divisas a partir del 1 de octubre de 2021 y se hubiesen sujetado al pago de 5% de ISD, este impuesto deberá ser devuelto por las instituciones financieras o empresas de Courier que realizaron la retención.

    Andrea Moya - Abogada Ecuador - CorralRosales - Derecho Tributario

    Especialista en Derecho Tributario

    Andrea Moya, socia de CorralRosales

    amoya@corralrosales.com

    +593 2 2544144

    ¿Quiere recibir nuestros boletines con informaciones como la que acaba de leer?

    Pulse aquí y suscríbase.

    NOTA: El texto anterior ha...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR