Resolución 207-2016-M - Normas para el funcionamiento de los sistemas auxiliares de pago

Número de Boletín721
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2016

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y .nanciera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en cuyo artículo 13 se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, . nanciera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numeral 20 del Código ibídem establece que es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera normar el sistema nacional de pagos;

Que el artículo 36, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que es función del Banco Central del Ecuador, administrar el sistema nacional de pagos; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos;

Que el artículo 103, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el sistema nacional de pagos está integrado por el sistema central de pagos y los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicios e información. El régimen tarifario correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema .nanciero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y, que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que éste requiera y en los plazos que determine;

Que el artículo 110 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador dispondrá la aplicación de medidas correctivas a los sistemas de pagos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR