Decreto 1516 - Expídense normas sobre el Instituto Nacional de Contratación Pública

Fecha de disposición16 Mayo 2013
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Número de registro1516
Número de Gaceta5-Primer Suplemento

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el Estado se encuentra organizado en la forma determinada en la Constitución de la República y, a efectos de que cumpla adecuadamente con sus cometidos, se ha asignado, entre otras facultades y atribuciones, al Presidente Constitucional de la República, las previstas en el artículo 147, numerales 3, 5, 6 y 13, de la Constitución de la República, que establecen, en su orden, que corresponde a aquel definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación y expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, así como los que convengan a la buena marcha de la administración;

Que el ordenamiento constitucional ha otorgado al Presidente de la República dichas prerrogativas...

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