Normas para retorno a actividades presenciales del sector privado

AutorCorralRosales

Salvo las excepciones que se detallan más adelante, es potestad de los empleadores determinar que los trabajadores retornen a laborar presencialmente, estén o no inmunizados.

Los empleadores deberán acogerse y cumplir con la “Guía y Plan General para el Retorno Progresivo y Seguro a las Actividades Laborales Presenciales” aprobada el 29 de junio de 2021 por el Comité de Operaciones de Emergencia – COE Nacional.

Los trabajadores con condiciones agravantes o que tengan bajo su cuidado a una persona con condición agravante, que hayan sido vacunados y haya transcurrido el tiempo necesario para la inmunización deberán retornar al trabajo presencial.

Aun cuando los trabajadores con una condición agravante se encuentren inmunizados -o la persona con condición agravante a cargo del trabajador se encuentre inmunizada- si el médico ocupacional o un centro acreditado por el Ministerio de Salud Pública, certifica que el trabajador no puede realizar trabajo presencial, mantendrán la modalidad de teletrabajo.

Los incumplimientos a las disposiciones del Acuerdo Ministerial podrán ser sancionados por el Ministerio del Trabajo con una multa de un (1) salario básico unificado (actualmente, US$400).

Se consideran, condiciones agravantes:

  • Personas mayores de 65 años.
  • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles.
  • Personas con enfermedades cardiovasculares.
  • Personas con enfermedades cerebrovasculares.
  • Discapacidad del 50% o más debidamente acreditada.
  • Mujeres en estado de gestación y en periodo de lactancia.
  • Todo tipo de malformaciones congénitas del corazón y todo tipo de valvulopatías...
  • Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR