Resoluciones 105-2012. Nórmase la administración de los bancos de elegibles de la Fiscalía General del Estado

Número de Boletín871-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2012

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 170 reconoce y garantiza la carrera judicial y dispone que para el ingreso a la Función Judicial se observen los principios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 178 establece que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República determina que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 228 ordena que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizará mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley.

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 52, establece que todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres, a través de los procedimientos establecidos en ese Código.

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 65, establece que los que aprobaren las pruebas serán considerados...

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