Normativa para la gestión, determinación y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por construcción del sistema de alcantarillado pluvial primera etapa

Fecha de publicación22 Abril 2022
Número de Gaceta147
Viernes 22 de abril de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 147
61
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Lomas de Sargentillo
PERIODO 2019-2023
Ley 159 Registro Oficial Julio 22 de 1992
Provincia del Guayas - Ecuador
Av. El Telégrafo y Alberto Sarmiento. Telf.: 2799493
1
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON LOMAS DE SARGENTILLO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, concede a los gobiernos
municipales plena autonomía en el ejercicio de la facultad legislativa.
Que, el Art. 264 de la Norma Constitucional, numeral 5 confiere a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales la competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
descentralización, COOTAD determina que el objeto de la contribución especial de mejoras
es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la
construcción de cualquier obra pública municipal o metropolitana.
Además, que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de
la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de
los contribuyentes.
Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, prevé que existe el beneficio cuando una propiedad resulta colindante
con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de
beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo.
Descentralización, en Io que se refiere a obras y servicios atribuibles a las contribuciones
especiales de mejoras, entre otras, se establece en el literal d) Obras de Alcantarillado.
Descentralización, establece que la base de este tributo será el costo de la obra respectiva,
prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca
en las respectivas ordenanzas.
Descentralización, que refiere a la distribución del costo del alcantarillado, en el parágrafo
cuarto establece que "Cuando se trata de construcción de nuevas redes de alcantarillado
en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el
valor total de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades
beneficiadas"
Descentralización establece que, para la determinación de cualquiera de las contribuciones
especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones
establecidas por el órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades o
distritos metropolitanos respectivos.

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