Resoluciones. Normativa Sobre Operaciones, Título Vi: Reglamento Operativos, Subtítulo I: Reglamentos Sobre Recuperación, Capítulo Ii: Reglamento Para El Ejercicio De La Jurisdicción Coactiva

Número de Boletín168
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Jueves 25 de enero de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 168
establecido en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 109 de fecha 27 de
octubre de 2017.
Art. 3.- Disponer a la “Asociación de Guías Intérpretes
del Parque Nacional Galápagos - AGIPA” que realicen las
gestiones necesarias para el registro de la nueva Directiva
de la organización, en cumplimiento con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 109 de fecha 27 de octubre de
2017.
Art. 4.- Notif‌i car a los interesados con una copia de esta
Resolución, conforme a lo dispuesto por los artículos 126
y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva.
Art. 5.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de
la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial
Dado en Quito, 11 de diciembre de 2017.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora
General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.
No. DIR-047-2017
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION
FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio
de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.”.
Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado
en el Registro Of‌i cial N° 676 de fecha 25 de enero del
2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera
Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad
f‌i nanciera pública, dedicada al f‌i nanciamiento del sector
productivo de bienes y servicios, así como proyectos de
desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará
estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento
económico sostenible, a través de apoyo f‌i nanciero o no
f‌i nanciero a los sectores productivos, de bienes y servicios;
así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la
competitividad nacional.”.
Que, la Gerencia de División de Coactiva, mediante
memorando CFN-GDCO-2017-0569-M de 20 de diciembre
de 2017, presenta para conocimiento y aprobación del
Directorio reforma al Reglamento de Coactiva.
Que, el presente documento manif‌i esta la voluntad del
Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., por
lo que el suscrito certif‌i ca lo resuelto por la autoridad de
dicho órgano colegiado en su sesión ordinaria.
Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa
sobre Operaciones, Título VI: Reglamento Operativos,
Subtítulo I: Reglamentos sobre recuperación, Capítulo II:
Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción Coactiva,
reformar el siguiente reglamento:
TITULO VI: REGLAMENTOS OPERATIVOS
SUBTÍTULO I: REGLAMENTOS SOBRE
RECUPERACIÓN
CAPÍTULO II: REGLAMENTO PARA EL
EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA
SECCIÓN I
NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA
JURISDICCIÓN COACTIVA
Art. 1.- La Corporación Financiera Nacional B.P. tiene la
jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de los
créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor, por
parte de personas naturales o jurídicas; y la ejercerá con
sujeción a las normas y disposiciones vigentes para el
efecto.
En el conocimiento, procedimiento y la tramitación de los
respectivos juicios coactivos, se respetarán los derechos
Art. 2.- El Gerente General ejerce la jurisdicción coactiva
en toda la República del Ecuador, y podrá delegarla,
mediante resolución a funcionarios o empleados de la
Corporación, doctores en jurisprudencia o abogados de
profesión, quienes ejercerán las funciones de Juez o Jueza
de la Coactiva, con la calidad de juez o jueza especial,
quienes de igual manera tendrán jurisdicción nacional o
regional determinando su circunscripción de ser el caso
y serán civilmente responsables por sus actuaciones. La
delegación deberá contener la orden general de cobro.
Art. 3.- El Gerente General podrá reemplazar a los
delegados cuando lo considere pertinente.
Art. 4.- El Juez o Jueza Delegada informará cuando lo
solicite, al Gerente General de la Corporación Financiera
Nacional B.P., sobre el estado de los juicios que se
encuentran en trámite.
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30 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 168
Art. 5.- En los juicios coactivos que sustanciare el Gerente
General o su delegada o delegado, actuará en calidad de
Secretario o Secretaria, el que designe el Juez de Coactiva
en cada caso. El secretario deberá ser abogado.
Art. 6.- Los secretarios o secretarias de coactiva serán
los responsables de dirigir, sustanciar e impulsar los
procesos coactivos en que intervengan, quienes podrán ser
contratados por el Gerente General mediante la celebración
de contratos de prestación de servicios profesionales que
no generarán relación de dependencia con la institución y
percibirán un honorario de acuerdo al monto de porcentajes
establecido en el Anexo 1 de este reglamento.
SECCIÓN II
DE LA CONFORMACIÓN, FUNCIONES E
INFORMES DE LA GERENCIA DE DIVISIÓN DE
COACTIVA
Art. 7.- El Juez o Jueza de Coactiva que haya recibido
la correspondiente delegación del Gerente General de la
Corporación Financiera Nacional B.P. para el ejercicio de
la jurisdicción coactiva realizará las acciones necesarias
para la recuperación de los créditos y cualquier tipo de
obligaciones a favor de la entidad, de conformidad con lo
que establece las normas vigentes, el presente reglamento y
demás normas conexas.
Art. 8.- Son funciones del Juez o Jueza de coactiva, las
siguientes:
1. Actuar en calidad de Juez o Jueza de Coactiva por
delegación expresa del Gerente General, a nombre de la
Corporación Financiera Nacional B.P.
2. Al inicio de su gestión, deberá recibir los procesos
que se encontrarán a su cargo y procederá a la revisión
física de los mismos conjuntamente con el Subgerente
respectivo, con quien suscribirá un acta de entrega/
recepción.
3. Conocer los juicios coactivos por operaciones de crédito
y cualquier tipo de obligaciones a nivel nacional o
regional, de conformidad con las disposiciones legales
vigentes.
4. Emitir el auto de pago ordenando al deudor, codeudores
y a sus garantes (en caso de haberlos) para que paguen
la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados
desde el día siguiente al de la citación por operaciones
de crédito y cualquier tipo de obligaciones, según la
declaratoria de plazo vencido del área correspondiente.
5. Ordenar, sustituir, suspender o levantar las medidas
cautelares cuando lo estime necesario, tales como
embargos, prohibiciones de enajenar, retenciones, etc.;
6. Requerir a las personas naturales y sociedades en
general, públicas o privadas, información relativa a
deudores.
7. Declarar de of‌i cio o a petición de parte, la nulidad de
los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo
establecido en las leyes para el ejercicio de la acción
coactiva y el presente reglamento;
8. Suspender el procedimiento de ejecución en los casos
establecidos en el presente reglamento y en las normas
conexas;
9. Reiniciar o continuar según el caso, el juicio coactivo,
cuando sus actos procesales hayan sido declarados
nulos de conformidad con el literal anterior;
10. Disponer la cancelación de las medidas cautelares y
embargos ordenados con anterioridad, de acuerdo a lo
establecido en la normativa vigente;
11. Designar dentro del proceso coactivo a los Secretarios
o Secretarias, para dirigir dichos procesos coactivos, a
los depositarios judiciales, peritos y agentes judiciales,
dispuestos por la Gerencia de División Coactiva.
12. Establecer las disposiciones administrativas necesarias
que permitan mejorar los tiempos de ejecución de los
procesos coactivos.
13. Emitir observaciones a los informes de avalúo
practicados a los bienes muebles e inmuebles
embargados, en los casos que considere pertinente, así
como disponer los peritajes que sean necesarios para
dicho f‌i n.
14. Cumplir y hacer cumplir, la normativa vigente respecto
a la prevención de lavado de activos, f‌i nanciamiento del
terrorismo y otros delitos.
15. Las demás atribuciones y responsabilidades que le
asigne el ordenamiento jurídico vigente.
Art. 9.- El Juez o Jueza delegado de coactiva informará
por escrito, cuando así lo solicite el Gerente General de la
Corporación Financiera Nacional B.P., de las actividades
que cumplen los responsables del área de coactiva, respecto
de los procedimientos coactivos a su cargo, en el ámbito de
su jurisdicción.
Art. 10.- Todo el personal que forme parte de la Gerencia
de División de Coactiva deberán registrar la f‌i rma o rúbrica
que utilizarán en sus actuaciones y entregar dicho registro
a la Gerencia de División de Coactiva y a la Gerencia de
División de Talento Humano.
Las o los Subgerentes y la o los Jefes Supervisores de la
Gerencia de División de Coactiva brindarán apoyo al Juez de
Coactiva, teniendo como función principal la coordinación
de las gestiones de los abogados secretarios, la asignación
de casos a demandar y entrega de documentación a los
Abogados secretarios, Depositarios Judiciales, Agentes
Judiciales y Peritos Avaluadores. Adicionalmente,
inherente a sus atribuciones serán: la revisión de los pagos,
el control y registro de los gastos y costas procesales, la
supervisión del inventario de los juicios coactivos, la
supervisión del avance procesal del procedimiento coactivo,
la actualización del estado de los juicios coactivos, la
preparación y remisión de la información de los juicios
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