Nota MRECI-GM-SAAO-2013-8446 NR. Nota - MRECI-GM-SAAO-2013-8446 NR - Nota Reversal para cooperación cultural entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Japón
Número de Boletín | 945 |
Sección | Nota |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración |
Fecha de la disposición | 10 de Abril de 2013 |
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN:
MRECI-GM-SAAO-2013-8446 NR
Quito, 10 de abril de 2013
Excelentísimo Señor
Toru Kodaki
EMBAJADOR DEL JAPON
Ciudad.-
Su Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia, fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:
"Quito, 10 de abril de 2013
Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes a la cooperación cultural japonesa, que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:
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(1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para el Mejoramiento de Programas de la Televisión y Radio de Ecuador -E.P. RTVECUADOR- (en adelante denominado "el Proyecto") por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de treinta y seis millones quinientos mil yenes japoneses (¥36,500,000) (en adelante denominada "la Donación") sea otorgada al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón.
(2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado "el A/D").
(3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento.
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La Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 31de julio de 2015. El periodo podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos.
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La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en adelante denominados "los Productos" y "los Servicios").
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El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación (el término "nacionales japoneses" en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas...
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