Nota MRECI-GM-SAAO-2013-8446 NR. Nota - MRECI-GM-SAAO-2013-8446 NR - Nota Reversal para cooperación cultural entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno del Japón

Número de Boletín945
SecciónNota
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración
Fecha de la disposición10 de Abril de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN:

MRECI-GM-SAAO-2013-8446 NR

Quito, 10 de abril de 2013

Excelentísimo Señor

Toru Kodaki

EMBAJADOR DEL JAPON

Ciudad.-

Su Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestra Excelencia, fechada el día de hoy, cuyo texto es el siguiente:

"Quito, 10 de abril de 2013

Excelencia,

Tengo el honor de referirme a las conversaciones recientemente celebradas entre los representantes del Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del Ecuador, concernientes a la cooperación cultural japonesa, que será otorgada con miras a fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación entre los dos países, y proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente entendimiento:

  1. (1) Con el propósito de contribuir a la implementación del Proyecto para el Mejoramiento de Programas de la Televisión y Radio de Ecuador -E.P. RTVECUADOR- (en adelante denominado "el Proyecto") por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobierno del Japón ha decidido que una donación, hasta por la suma de treinta y seis millones quinientos mil yenes japoneses (¥36,500,000) (en adelante denominada "la Donación") sea otorgada al Gobierno de la República del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón.

    (2) La Donación se hará efectiva mediante la conclusión de un acuerdo de donación entre el Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) (en adelante denominado "el A/D").

    (3) Los términos y las condiciones de la Donación tanto como los procedimientos para su utilización serán determinados por el A/D dentro del alcance del presente entendimiento.

  2. La Donación se hará efectiva durante el período que será especificado en el A/D, siempre y cuando el período sea entre la fecha de la entrada en vigor del A/D y el 31de julio de 2015. El periodo podrá ser extendido por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientes de los dos gobiernos.

  3. La Donación será utilizada por el Gobierno de la República del Ecuador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos y los servicios necesarios para la implementación del Proyecto como sean especificados en el A/D (en adelante denominados "los Productos" y "los Servicios").

  4. El Gobierno de la República del Ecuador o su autoridad designada concertará contratos en yenes japoneses con nacionales japoneses para la adquisición de los Productos y los Servicios. Tales contratos serán verificados por JICA, a fin de ser aceptados para la Donación (el término "nacionales japoneses" en el presente entendimiento, significa personas naturales japonesas o personas jurídicas japonesas controladas...

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