Instrumento Internacional. Nota No. 23798 - Convenio de Cooperación con Japón

Número de Boletín440
SecciónInstrumento Internacional
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
30 – Miércoles 6 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 440
Por el Gobierno de la República Popular de China.
f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certi co que es el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho Internacional
Público del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana.- Quito, a 04 de febrero de 2019.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
Nota No. 23798
Quito, 13 de agosto de 2018
Excelencia,
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de
Vuestra Excelencia fechada el día de hoy, cuyo texto es el
siguiente:
"No. 194
Quito, 13 de agosto de 2018
Taro Kono
MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES DEL JAPÓN
Ciudad.-
Excelencia,
Tengo el honor de referirme a las conversaciones
recientemente sostenidas entre los representantes del
Gobierno del Japón y del Gobierno de la República del
Ecuador (en adelante denominado el "Bene ciario")
concernientes a la cooperación económica japonesa
que será otorgada con miras a promover el desarrollo
económico y social de la República del Ecuador y
proponer en nombre del Gobierno del Japón el siguiente
entendimiento:
1. Con el propósito de contribuir a la implementación
del Programa del Desarrollo Económico y Social
(en adelante denominado “el Programa”) por el
Bene ciario, el Gobierno del Japón otorgará al
Bene ciario, de acuerdo con las leyes y reglamentos
pertinentes y la asignación presupuestaria de Japón,
una donación de trescientos millones de yenes japoneses
(¥ 300, 000,000.00) (en adelante denominada "la
Donación").
2. (1) La Donación y su interés derivado serán utilizados
por el Bene ciario apropiada y exclusivamente para la
adquisición de los productos y/o servicios necesarios
para la implementación del Programa, enumerados
en una lista que será mutuamente acordada entre las
autoridades concernientes de los dos Gobiernos (en
adelante denominados los "Productos" y "Servicios",.
respectivamente), así como para el pago de los gastos
necesarios para la implementación del Programa,
siempre que los Productos sean producidos en los
países de origen elegibles y que los servicios sean
proporcionados por nacionales de los países de origen
elegibles.
(2) La lista arriba mencionada en el subpárrafo (1)
estará sujeta a modi caciones que serán acordadas
entre las autoridades concernientes de los dos
Gobiernos.
(3) Los países de origen elegibles mencionados arriba
en el subpárrafo (1) serán acordados entre las
autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
3. (1) El Bene ciario abrirá una cuenta corriente en yenes
en un banco en el Japón a nombre del Bene ciario (en
adelante denominada “la Cuenta”) dentro de catorce
días después de la fecha de entrada en vigor del presente
entendimiento y noti cará por escrito al Gobierno
del Japón la nalización del trámite de la apertura de
la Cuenta dentro de siete días después de la fecha de
apertura de la Cuenta.
(2) El único objetivo de la Cuenta es recibir el
desembolso en yenes japoneses efectuado por el
Gobierno del Japón referido en el párrafo 4, así
como efectuar los desembolsos necesarios para
la adquisición de los Productos y/o Servicios, y
cualquier otro pago acordados entre las autoridades
concernientes de los dos Gobiernos.
4. El Gobierno del Japón efectuará la Donación mediante
un desembolso en yenes japoneses por el monto referido
en el párrafo 1 en la Cuenta, dentro del período entre la
fecha de recepción de la noti cación escrita referida en
el subpárrafo (1) del párrafo 3 y 31 de marzo de 2019. El
período puede ser prorrogado por mutuo acuerdo entre
las autoridades concernientes de los dos Gobiernos.
5. (1) El Bene ciario tomará las medidas necesarias para:
(a) asegurar que la Donación y su interés derivado
sean completamente desembolsados de la Cuenta
a n de que estén disponibles para la adquisición
de los Productos y/o Servicios y para el pago de
los gastos referidos en el subpárrafo (1) del párrafo
2, dentro de un período de doce meses a partir de
la fecha de ejecución de la Donación a menos que
el período sea prorrogado por mutuo acuerdo entre
las autoridades concernientes de los dos Gobiernos
y reembolsar el monto remanente al Gobierno del
Japón tras la nalización del Programa;
(b) asegurar que los derechos aduaneros, impuestos
internos y otras cargas scales que se impongan en
el país del Bene ciario con respecto a la adquisición
de los Productos y/o los Servicios sean cubiertos
por su autoridad designada sin utilizar la Donación
y su interés derivado;
(c) integrar debidamente las consideraciones
medioambientales y sociales en la utilización de la
Donación y su interés derivado;
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