Resoluciones SENAE-DGN-2013-0213-RE. Resolución SENAE-DGN-2013-0213-RE - Refórmase la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0196-RE de 12 de junio de 2013

Número de Boletín39
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición24 de Junio de 2013

Guayaquil, 24 de junio de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

EL DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las competencias: "Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley".

Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los siguientes términos: "El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional".

Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: "Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento".

Que el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la Extinción y Reforma de los Actos Normativos: "Art. 99.- Modalidades.-Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior".

Que de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, "(... l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las...

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