Nueva metodología para determinación del importe de multas por el cometimiento de infracciones a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

AutorCorralRosales

Junto con otras modificaciones introducidas en el Reglamento de Aplicación a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“RALORCPM”) el pasado mes de diciembre, se devolvió a la SCPM la facultad de regular la determinación del importe de multas. Hasta esta reforma, la determinación del importe de multas estaba regulada por la Resolución No. 012 de la Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado (la “Resolución 012”).

Si bien este nuevo modelo de cálculo se basa en los mismos principios que la Resolución 012, busca mayor claridad en la aplicación y mayor predictibilidad -y posibilidad de verificación- de las multas en caso de infracción a la LORCPM. Las fórmulas de cálculo incorporadas en la Resolución de Cálculo de Multas siguen revistiendo cierto nivel de complejidad, pero cada término consta claramente definido, lo que permitirá la contrastación por parte del operador sancionado.

La Resolución de Cálculo de Multas busca transmitir un efecto disuasorio en los operadores económicos a través de la aplicación de multas exponenciales, de manera que las multas de los actos anticompetitivos de mayor gravedad sean proporcionales y marcadamente mayores a aquellas aplicables a las infracciones más leves.

La resolución comentada determina los siguientes criterios para el cálculo:

  • Volumen de negocios en el mercado relevante
  • Grado de participación en el mercado relevante
  • Temporalidad
  • Dimensión del mercado relevante
  • Concentración del mercado y estado de competencia
  • Determinación geográfica segmentada por provincia o a nivel nacional
  • Efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores
  • Beneficios obtenidos como consecuencia de la infracción
  • Proporción
  • Ponderación
  • Daño a la competencia
  • Subsidiariedad
  • Circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada uno de los investigados/responsables.
  • Y como parámetros de calibración, la calificación de gravedad según la LORCPM (leve, grave o muy grave) y reglas específicas para los casos de acuerdos y prácticas restrictivas por objeto y por colusión (en licitaciones, subastas, remates, concursos y similares).

    Dentro de los parámetros novedosos de la metodología resaltamos la inclusión de un criterio ponderador diferenciado por cada una de las provincias afectadas por la conducta infractora.

    Adicionalmente, la Resolución de Cálculo de...

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