Nuevas regulaciones para la importación de menaje de casa y equipos de trabajo de migrantes retornados y extranjeros

AutorAndrea Moya/Fernanda Inga
CargoSocia de CorralRosales/Asociada senior de CorralRosales

Mediante Resolución SENAE-SENAE-2023-0043-RE, emitida el 19 de julio de 2023 y publicada en el Registro Oficial Suplemento 362 de 27 del mismo mes y año, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador estableció nuevas regulaciones para la importación de mercancías al amparo del régimen de excepción de menaje de casa y equipo de trabajo.

Entre las reformas más importantes destacamos:

  • Son admisibles las bebidas alcohólicas siempre que no se exceda un total de 50 litros y 2 litros por cada marca comercial.
  • Son admisibles los bienes de colección que no estén restringidos según el listado de mercancías admisibles. Este listado puede revisarse en el siguiente enlace: https://www.aduana.gob.ec/gaceta-resolucion/SENAE-SENAE-2021-0131-RE/
  • Si las mercancías importadas no están debidamente identificadas o no coinciden con los datos registrados en el listado de bienes sujetos al régimen de excepción, el migrante retornado o extranjero se sujetarán al pago de una multa por falta reglamentaria. Sin embargo, esto no impedirá que se continúe con el proceso de importación bajo dicho régimen de excepción.
  • El migrante retornado o extranjero podrá reimportar el menaje de casa y equipo de trabajo que exportó definitivamente bajo el régimen de reimportación en el mismo estado, régimen exento del pago de los tributos al comercio exterior. La reimportación deberá realizarse dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de embarque de las mercancías exportadas definitivamente.
  • Se reduce el porcentaje de mercancías que se sujetan a inspección previa del 30% a 15%. El técnico operador de la aduana solamente puede revisar el 15% de la cantidad total de las mercancías importadas por el migrante ecuatoriano que retorna.
  • Para la importación de vehículos usados o nuevos del migrante retornado, se podrán adjuntar como documentos de soporte de la declaración aduanera: i) la declaración aduanera de exportación realizada en el país de salida donde conste el valor del vehículo; o, ii) el certificado emitido por el concesionario o casa comercial que detalle el valor del vehículo.
  • Cuando el precio declarado para vehículos y motocicletas del migrante retornado sea inferior a los valores mínimos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), la Autoridad iniciará un procedimiento de duda razonable para que el migrante retornado justifique el precio.
  • Únicamente los migrantes extranjeros podrán mantener el beneficio del régimen de excepción...
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