Resoluciones 60. Expídese el nuevo Código de Ética para los Servidores de la PGE
Número de Boletín | 810 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Procuraduría General del Estado |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2012 |
Dr. Rafael Parreño Navas
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO,
SUBROGANTE
Considerando:
Que el artículo 235 de la Constitución de la República establece que la Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República preceptúa que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado establece que el Procurador General del Estado es el representante judicial del Estado y le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la Ley;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, de acuerdo a su artículo 1, se sustenta en los principios de calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad, que promueven la interculturalidad, igualdad y la no discriminación;
Que el artículo 22 de la ley ibídem determina los deberes de los servidores públicos, concretamente, la letra a) que establece: Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; y la letra h) que determina que deberán ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;
Que las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS contenido en el Acuerdo No. 039-CG, emitido por la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del R.O. No. 87 de 14 de diciembre de 2009, en el numeral 200-01 expresa que la máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate de la corrupción;
Que el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado Octubre 2011 - Diciembre 2014 determina que la gestión de la Procuraduría General del Estado se sustenta en los siguientes principios y valores que guían sus decisiones y acciones: acatamiento de las normas constitucionales y legales, credibilidad sostenida, ética, eficiencia y eficacia;
Que mediante Resolución No. 035 de 2 de agosto de 2007 se expidió el Código de Ética y Compromiso Institucional de La
Procuraduría General del Estado.
Que es necesario actualizar el Código de Ética de la Procuraduría General del Estado existente, a fin de contar con un instrumento que esté acorde a las normas constitucionales y legales vigentes; que defina y promueva los principios y valores a seguir por los funcionarios y servidores de la Procuraduría General del Estado, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado para el período comprendido entre Octubre 2011 a Diciembre 2014;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3, letra k), de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,
Resuelve:
EXPEDIR EL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
GENERALIDADES
FINALIDAD.-.
Establecer un conjunto de normas, principios y valores éticos que guíen el accionar y orienten la conducta de los servidores de la Procuraduría General del Estado, a efecto de lograr un óptimo desempeño en sus funciones.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.-.
Las disposiciones del presente Código de Ética son de carácter general, obligatorio y su ámbito de aplicación comprende a todos los servidores de la Procuraduría General del Estado.
PRESUNCIÓN DE DERECHOS.-.
Los derechos y deberes previstos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y normas internas de la Procuraduría General del Estado, se presumen conocidas por los servidores de la Institución, su desconocimiento no les excusa de responsabilidad alguna.
DEFINICIONES.-.
Código.- Conjunto de reglas de una determinada materia.
Ética.- Conjunto de normas, principios y valores morales que rigen la conducta humana.
Código de Ética.- Es el instrumento mediante el cual se establecen normas, principios y valores como guía para los servidores de la Procuraduría General del Estado.
Principios.- Norma o base moral que rige el pensamiento o la conducta.
Valores.- Consideraciones internas y subjetivas que llevan al ser humano a defender y crecer en su dignidad personal, que dependen exclusivamente de la elección libre, por ser líneas de conducta que orientan y rigen sus acciones.
Servidor.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, función o dignidad dentro de la Procuraduría General del Estado, sea o no de libre nombramiento y remoción.
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