Resoluciones 60. Expídese el nuevo Código de Ética para los Servidores de la PGE

Número de Boletín810
SecciónResoluciones
EmisorProcuraduría General del Estado
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2012

Dr. Rafael Parreño Navas

PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el artículo 235 de la Constitución de la República establece que la Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por el Procurador General del Estado;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República preceptúa que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado establece que el Procurador General del Estado es el representante judicial del Estado y le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramiento legal y las demás funciones que determine la Ley;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, de acuerdo a su artículo 1, se sustenta en los principios de calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, eficiencia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad, que promueven la interculturalidad, igualdad y la no discriminación;

Que el artículo 22 de la ley ibídem determina los deberes de los servidores públicos, concretamente, la letra a) que establece: Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; y la letra h) que determina que deberán ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

Que las NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE RECURSOS PÚBLICOS contenido en el Acuerdo No. 039-CG, emitido por la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del R.O. No. 87 de 14 de diciembre de 2009, en el numeral 200-01 expresa que la máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate de la corrupción;

Que el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado Octubre 2011 - Diciembre 2014 determina que la gestión de la Procuraduría General del Estado se sustenta en los siguientes principios y valores que guían sus decisiones y acciones: acatamiento de las normas constitucionales y legales, credibilidad sostenida, ética, eficiencia y eficacia;

Que mediante Resolución No. 035 de 2 de agosto de 2007 se expidió el Código de Ética y Compromiso Institucional de La


Procuraduría General del Estado.

Que es necesario actualizar el Código de Ética de la Procuraduría General del Estado existente, a fin de contar con un instrumento que esté acorde a las normas constitucionales y legales vigentes; que defina y promueva los principios y valores a seguir por los funcionarios y servidores de la Procuraduría General del Estado, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Procuraduría General del Estado para el período comprendido entre Octubre 2011 a Diciembre 2014;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3, letra k), de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,

Resuelve:

EXPEDIR EL NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA PARA LOS SERVIDORES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

CAPITULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Artículo 1

FINALIDAD.-.

Establecer un conjunto de normas, principios y valores éticos que guíen el accionar y orienten la conducta de los servidores de la Procuraduría General del Estado, a efecto de lograr un óptimo desempeño en sus funciones.

Artículo 2

ÁMBITO DE APLICACIÓN.-.

Las disposiciones del presente Código de Ética son de carácter general, obligatorio y su ámbito de aplicación comprende a todos los servidores de la Procuraduría General del Estado.

Artículo 3

PRESUNCIÓN DE DERECHOS.-.

Los derechos y deberes previstos en la Constitución de la República, leyes, reglamentos y normas internas de la Procuraduría General del Estado, se presumen conocidas por los servidores de la Institución, su desconocimiento no les excusa de responsabilidad alguna.

Artículo 4

DEFINICIONES.-.

Código.- Conjunto de reglas de una determinada materia.

Ética.- Conjunto de normas, principios y valores morales que rigen la conducta humana.

Código de Ética.- Es el instrumento mediante el cual se establecen normas, principios y valores como guía para los servidores de la Procuraduría General del Estado.

Principios.- Norma o base moral que rige el pensamiento o la conducta.

Valores.- Consideraciones internas y subjetivas que llevan al ser humano a defender y crecer en su dignidad personal, que dependen exclusivamente de la elección libre, por ser líneas de conducta que orientan y rigen sus acciones.

Servidor.- Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un puesto o cargo, función o dignidad dentro de la Procuraduría General del Estado, sea o no de libre nombramiento y remoción.

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