Resoluciones DGAC 0339/2013. Apruébase el texto que obligatoriamente deberá incluir el transportista, respecto de las condiciones del 'Contrato de Transporte Aéreo de Pasajeros en Servicio Nacional'
Número de Boletín | 124-Primer Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Aviación Civil |
Fecha de la disposición | 24 de Octubre de 2013 |
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Considerando:
Que, la Constitución de la República, en su Art. 53, dice: "Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados";
Que, la Constitución de la República, en su Art. 54, dice: "Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas";
Que, la Constitución de la República, en su Art. 76, letra l), establece: "Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados";
Que, la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, Capítulo V sobre las Responsabilidades y Obligaciones del Proveedor, Art. 17 establece: " Obligaciones del Proveedor.- Es obligación de todo proveedor, entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable";
Que, la Codificación de la Ley de Aviación Civil, en su Art. 2, dice: El Estado ejercerá sus atribuciones a través (...), de la Dirección General de Aviación Civil y sus dependencias, como ente regulador, que mantendrá el control técnicooperativo de la actividad aeronáutica nacional.;
Que, la Codificación de la Ley de Aviación Civil, en su Art. 6, numeral 3, literal a), determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: "Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo";
Que, la Codificación de la Ley de Aviación Civil, en el Título IV Disposiciones Generales, Artículos 51 al 56, relativo a las responsabilidades del Transportador hacia el Usuario del Transporte Aéreo;
Que, el Código Aeronáutico en el Título IX, trata sobre los Contratos y Obligaciones; en el Capítulo I - Disposiciones Generales y el Capítulo II Transporte de Pasajeros y Equipaje; el Título XI, Responsabilidad, Capítulo I Daños y Perjuicios; y, el Título XII, sobre los Seguros Aéreos; coadyuvan a la regulación y control de las actividades relacionadas con la aeronáutica civil;
En uso de sus facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
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