Resoluciones SENAE-DGN-2013-0488-RE. Autorízanse los requisitos para obtener la autorización como consolidador o desconsolidador

Número de Boletín195-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2013

Guayaquil, 02 de diciembre de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

DIRECTOR GENERAL

Considerando

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las competencias: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley".

Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los siguientes términos: "El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional".

Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: "Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento ".

Que el artículo 216 ibídem señala: "La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: "l) Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento".

Que el artículo 236 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone: "Adicional a las garantías descritas en los artículos precedentes, la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá disponer la rendición de una garantía, así como el monto de la misma, para las operaciones de comercio exterior que por su naturaleza o riesgo la requieran. Estas garantías podrán ser generales o específicas, acorde al procedimiento que para el efecto establezca la Autoridad Aduanera".

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de Noviembre del 2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio de Aduana del Ecuador.

En atención a la normativa legal aduanera invocada, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución conferida en el literal 1) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE expedir la siguiente resolución:

REQUISITOS PARA OBTENER

LA AUTORIZACIÓN COMO

CONSOLIDADOR O DESCONSOLIDADOR

Artículo 1

vigencia de la autorización: La Autorización como consolidador o desconsolidador de carga que otorga el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, será de un (1) año, renovable de forma automática hasta por cuatro ocasiones. Luego de la última renovación automática admitida, sólo se podrá renovar la vigencia de la autorización a petición de parte.

Artículo 2

requisitos para acceder a la autorización: Las personas jurídicas que pretendan obtener la autorización como consolidador-desconsolidador, en su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de su autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Documentación y requisitos legales:

    Solicitud de postulación en la que deberá mencionar el número de liquidación pagada de la tasa de postulación o renovación para consolidadora, el domicilio que desea sea autorizado para sus operaciones, el Registro Único de Contribuyente (RUC) de la compañía, el nombre comercial con los que prestará el servicio, los cuales deben estar registrados en el Servicio de Rentas Internas. En el RUC deberá constar la actividad económica para la que se está postulando.

    Fotocopia de la Patente Municipal y la tasa de habilitación de funcionamiento del local, vigentes.

    Si se tratara de una compañía extranjera adicionalmente deberá demostrar que está debidamente domiciliada en el país.

    Autorización, poder o contrato para actuar como representante en Ecuador de una empresa extranjera, cuya actividad económica sea, entre otros, la de consolidación y/o desconsolidación de carga. En la autorización, poder o contrato de representación, se deberá incluir todas las filiales o sucursales en diferentes países, que la empresa tenga en el extranjero y considere necesarias para mantener operaciones en Ecuador. La autorización, poder o contrato deberá otorgarse ante un consulado del Ecuador o ante un notario público del país de origen; en este último caso el documento deberá ser legalizado ante un consulado ecuatoriano o apostillado.

    Optativamente, si la empresa postulante trabajare vinculada a una red internacional dedicada a la consolidación y desconsolidación de carga, podrá acreditar sus relaciones con las demás empresas asociadas a la red, a través de una certificación emitida por la matriz internacional. Dicha certificación deberá contener el listado de las empresas vinculadas a la red internacional con las que el solicitante puede establecer operaciones, señalando su respectivo país de funcionamiento. Esta certificación deberá otorgarse ante el consulado del Ecuador o ante notario público; en este último caso el documento deberá ser legalizado ante un consulado ecuatoriano o apostillado.

    Documentos que certifiquen la existencia de la compañía extranjera con la que el solicitante iniciará operaciones o de la matriz de la red internacional a la cual el solicitante se asociará, donde conste que su actividad es, entre otras, la de consolidación y/o desconsolidación de carga (agente de carga, freigth forwarder, transitario, NVOCC, expedicionario), emitido por la...

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