Acuerdo 0011-14 - Fíjase el procedimiento administrativo concreto para la aplicación de la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en relación a los establecimientos educativos policiales del Ministerio del Interior

Número de Boletín270
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Y

José Serrano Salgado

MINISTRO DEL INTERIO

Considerando:

Que, el artículo 28 de la Norma Suprema instituye que la educación responderá al interés público, garantizará el acceso universal, de permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente; la educación será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, de conformidad con el artículo 344 de la Norma Suprema, el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, según el artículo 348 de la Constitución de la República del Ecuador, la educación pública será gratuita y el Estado la financiará de manera oportuna, regular y suficiente, y la distribución de los recursos destinados a la educación se regirá por criterios de equidad social, poblacional y territorial, entre otros;

Que, el artículo 349 de la Carta Suprema, establece que el Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos; así también regulará la carrera docente y el escalafón, establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente;

Que, conforme establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural determina que las instituciones educativas públicas son: fiscales o municipales, de fuerzas armadas o policiales y que la educación impartida por estas instituciones es gratuita y laica. En cuanto al financiamiento, los establecimientos que se hallan dirigidos o representados por las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, se acogerán al mismo régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales;

Que, la Disposición Transitoria Octava de la misma Ley dispone que: "A partir del año 2011, las instituciones educativas que se encuentren administradas por las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Comisión de Tránsito del Guayas, Aviación Civil, pasarán a funcionar bajo la rectoría de la Autoridad Nacional de Educación, en lo referente a los planes y programas educativos.- El personal docente se incorporará a dicho Ministerio observando el Sistema de Escalafón y Sueldos del Magisterio Nacional, luego de la evaluación respectiva para su ubicación en la categoría correspondiente del escalafón, y con nombramiento. El personal administrativo y de trabajadores se incorpora al Ministerio observando, respectivamente, el régimen laboral de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código de Trabajo.- Se garantiza la estabilidad laboral del personal docente, administrativo y de trabajadores de los centros educativos contemplados en la presente disposición y de acuerdo con la Ley";

Que, el inciso tercero de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: "Las instituciones educativas que se encuentran administradas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, Aviación Civil, Comisión de Tránsito del Guayas, pasarán a funcionar bajo la rectoría del Ministerio de Educación. El personal administrativo y de servicio que al momento de la expedición de la presente ley, se encuentre laborando en las instituciones antes mencionadas, se les respetará su estabilidad. El personal directivo deberá cumplir con los requisitos que rigen para el sistema educativo público para continuar desempeñando sus funciones";

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632, de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y...

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