Oficio nº 06114 de la Procuraduria General del Estado, 07-10-2019

Fecha de la decisión07 Octubre 2019
Número de oficio06114
MateriaARANCELES - EXENCIÓN PREVISTA EN LEY ESPECIAL
PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
E,CL]ADOR
oficio No.- o 611 4
Quito, D.M., 0 7 ICT 2019
Seflora Licenciada
Cielo Mend oza V illag6mez
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANT6T PONTOVTP^TO
Portoviejo.-
trHIX
Seflora Gerente General:
Me refiero a su oficio No. RPP20I9-GEGOFI-109 de 17 dejunio de 20L9, ingresado en
la Direccion Regional de Manabi de la Procuraduria General del Estado en la ciudad
de Portoviejo el mismo dia, y recibido en este despacho el 19 de junio del presente aflo,
mediante el cual consulta:
4La exenct6n del pago de cualquler tipo de tributo o cargo, a la que se hace
referencla en el tltimo pirrafo del articulo I de la Ley Orginlca para la
Restmcturaci6n (sic) de las Deudas de la Banca Piblica, Banca Cerrada y
Gesti6n del Sistema Flnanciero Naclonal y R6gimen de Valores' es aplicable en
el cobro de los aranceles registrales?
1. Antecedentes.-
1.1. A fin de contar con mayores elementos de analisis, en forma previa a atender su
consulta, mediante oficios Nos. 04422, 04423 y 04424 de 27 de junio de 2019, este
organismo solicit6 el criterio del Gobierno Aut6nomo Descentralizado Municipal del
Canton Portoviejo (en adelante GAD de Portoviejo), de la Direccion Nacional de
Registro de Datos Pubicos (en adelante DINARDAP) y de la Asociacion de
Municipalidades Ecuatorianas (en adelante AME), respecto al tema planteado. Luego,
mediante oficio No. 04850 de 19 de julio de 2019, este organismo insisti6 a la AME en
dicho requerimiento.
1.2. Al oficio de consulta se acompafl6 el memorando No. EP-RPP2019-FCM-016 de 7
de junio de 2019, suscrito por el Jefe Juridico de la Empresa Priblica Municipal
Registro de la Propiedad del Canton Portoviejo, quien cita, entre otros, los articulos 33
de la Ley Org6nica del Sistema Nacional de Registro de Datos Priblicos; 1 de la Ley
Org6nica para la Restructuracion de las Deudas de la Banca Publica, Banca Cerrada y
Gesti6n del Sistema Financiero Nacional y Regimen de Valores; 6 y 157 del C6digo
Tributario; 3 y 5 de la Ordenanza que fija la Tabla de Aranceles o Tarifas por los
Servicios que presta la Empresa Publica Municipal Registro de la Propiedad del
Canton Portoviejo; y, 12 de la Resoluci6n No.021-NG-DINARDAP-2013 de 4 de junio
de 2013, concluyendo:
La polemica conceptual sobre arancel e impuesto (tributo), se evidencia aun mds
cuando de acuerdo al articulo 265 de la Constitucion de la Republica (20O8), el
sistema publico de registro de la propiedad paso a ser administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades del pais, es decir que los
registros de la propiedad se constituyeron en entidades del sector publico, y bajo
esta nueva estructura legal todo lo que recauden las registradurias de la propiedad,
mediante sus aranceles, deber6n ser considerados como "ingresos publicos'.
(...) ni la Constitucion, ley, codigo o normativa local (ordenanza) establecen la
diferencia o similitud entre el arancel registral o tributo, y mAs bien el Gad.
Municipal de Portoviejo cumpliendo con 1o dispuesto en el articulo 33 de Ley
Nacional de Registro y Datos Priblicos, establece la tabla de aranceles registrales,
no de impuesto, tasa, tributo o contribucion especial.
r\mazN 39-123 y t\rizaga l,ldif. r\mazonas Plaza. (]uito, l,)cuador o PBX: (593 2) -2941-300
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