Oficio nº 06578 de la Procuraduria General del Estado, 11-11-2019

Fecha de la decisión11 Noviembre 2019
Número de oficio06578
MateriaADMINISTRATIVAS - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
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PROCINAA'RfA GENERAL DE- ES-TADO
ntPU0Uct ofl. tcüt00f,
Oficio N'
Quito, DM,
06578
I 1 t{0t/ 2019
Señor Doctor
Danilo Sylva Pazmiño
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Ciudad.-
Señor Superintendente:
Me refiero al oficio No' SCPM-2019-081 de l7 de septiembre de 2019, ingresado en la procuraduría
General del Estado al día siguiente, mediante el cual ftormuló las siguientes-consultas:
¿La vigencia del Código Orgánico Administrativo que rige desde el 07 de julio de 201g, y
las Disposiciones Derogatorias Primera y Novená de este cuerpo normativo, derogan
tácitamente el procedimiento sancionador especial estableci¿o en la Ley Orgánica"de
Regulación y Control del poder de Mercado?
¿La vigencia del Código Orgánico Administrativo que rige desde el 07 de julio de 201g, y
las Disposiciones Derogatorias Primera y Novená de este cuerpo normativo, derogan
tácitamente los recursos administrativos, sus condiciones, causales y las caracterfsticas
establecido (sic) en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado?
1. Antecedentes.-
l.l. Al oficio de consulta se acompañó el informe No. SCPM-DS-INJ-2019-035 de ll de
septiembre de 2019, suscrito por la Intendente Nacional Jurídico de la Superintendencia a su cargo,
quien cita los aftículos 76, numerales 3 y T,letra m), 82, 173,213,226 y 425 de la Constitución de
la República del Ecuador; 1,2,37,38, numerales I y 2, s5,56, 58, 59,60,61,66,67,6g, y la
Disposición General Primera de la Ley orgánica de Regulación y Control del poder de Mercado; 42,
numeral 7, 43, 134, 158, 179, zl9, 244, 2so,2sl, zsz, zi3, 2s4, 2ss, zs6, 257, 260 y las
Disposiciones Transitoria Tercera y Derogatorias Primera y Novena del Código Orgánico
Administrativo; 3, numeral I de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionalei y Control
Constitucional; 3, letra e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado; 73 y 7g del
Código Orgánico Generalde Procesos; 12,35 y 39 del Código Civil. Sobre dicha base manifiesta:
Al respecto, esta Intendencia Nacional Jurfdica considera que la presente consulta jurfdica
materia de este informe versa sobre el esclarecimiento ds si respecto a la tramitáción y
sustanciación de los procesos sancionatorios especiales en materia de prevención, investigación
conocimiento, corrección, sanción y eliminación del abuso del poder de mercado, áe los
acuerdos y prácticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias a la ley; y, el control, la
autorización y de ser el caso la sanción de las concentraciones económicas, que realiza la
Superintendencia de Control del Poder de Mercado, cabe la aplicación del procedimiento
sancionador, los recursos administrativos, y Ia interpretación de los plazos y términos contenidos
en el Código Orgánico Administrativo, mismo que entró en vigencia el 07 de julio de 2018. (...)
La particularidad del procedimiento especial sancionador de la SCPM, radica en la especialidad
de la materia de competencia, que dentro de la investigación y sustanciación de los
procedimientos (sic) es necesaria la recopilación de profusa información económica que debe ser
o

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