Oficio nº 07223 de la Procuraduria General del Estado, 27-12-2019

Fecha de la decisión27 Diciembre 2019
Número de oficio07223
MateriaCONTRATACION PUBLICA - CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
-nilt Ed¡ficDah.zonár Pl.2á
Av Añazoñ¿s Nrg-r2a y 41269o
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offcio N" 01223
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Señora Economrsta
Laura Sllvana ValleJo Páez
DIR.ECTORA GENERAL
SER\'ICIO NACIONAL DE CONTRATACIóN PÚBLICA (SERCOP)
En su despacho -
Señora Drrectora Genera I
Me refiero a su oficro No SERCOP'SERCOP-2oI9- I15I.OF de 26 de drcrembre de 20ls.
rngresado en la Procuraduría General del Estado el mrsmo día, con relacron al pronuncramrento
de este organrsmo, contenrdo en oficro No 07021 de 13 de dlcrembre de 2019, medlante el cual
se atendló una consulta formulada por el Contralor General del Estado. Subrogante, relacronada
con la aplcacrón del añículo 8l de la Ley Orgánlca del Slstema Naclonal de Conhatacrón
Púbhcar (en adelante LOSNCP), respecto a cómo se deben entender los efectos de la recepcrón
provrsronal presunta con relacron a la termlnacrón del contlato. plazos y multas Al respecto,
¡equlere Io sigurente
( ) amparado (src) en ¡o drspuesto en la letra e) del artículo 3 de la Codrficácron de la Ley
Orgánrca de la Procuradu a General del Estado, comedrdamente sohcrto me lndrque, sl sus
cr,teflos dcben ser lnterpretados en su rnteglalrdad, es decrr rncorporando los antecedentes y
el aná|s¡s, o, solo rem,tr¡se al contenrdo expreso de su pronuncramlento
En el oficro que contesto usted clta, entre otras normas, los aficulos 82 y 226 de la Conshtuclón
de la Repúbllca del Ecuado.. que establecen el derecho a la segü dad Jurídrca y el pflncrplo de
legahdad que flge en derecho publlco. asi como los pflnclplos y obJehvos que onentan Ia
aphcaclón de la LOSNCP, que constan en sus articulos 4 y 9, numerales 2 y.J, entre ellos.
gararrt|zar la eJecucrón plena de los contratos, garantlzal la hansparencra y e\,lta¡ la
drscrecronaldad en la cont¡atacrón públca. luego de lo cual, rnvocando la rectol ía que al
SERCOP corresponde en esa matena, sohcrta la aclalaclón del pronunclamrento de €st€
organrsmo, en el que se concluyó que "( ) seght la purteinul del cudrlo n lso d¿l druc lo 8l
de la LOSNCP, úntrumente ld rccepctón deliñtt\a pofia l¡n al conlralo, att como d lo\ plazos I
multos ahí eslqulodos, e unplrca el agott¡ntlenlo .le la responsabldad y oblryactoner del
Sr blen el artículo 13 de la Ley Orgánrsa de la P¡ocuaduria General del Estador (en adelante
LOPCE) no prevé la aclalaclón del pronuncram,ento del Procurador General, conslderando lo
establecrdo por el p mer rnclso del artículo 6? del Códrgo Organrco Admrnrstratrvor, según el
ctral "El e¡eracro de las conpelellckts astql¡adas a los ótganot o entdall* odttlltltsltattvos
nclq'e, no solo lo etptesamenÍe de/¡hdo en ld ley, stno todo aqrello que sed trccesdrto puro el
cumphmrcnto de sus fiorc¡orei ", atlendo su pedldo de aclarac¡ón, al efecto manlñesto
En eJerclcro de la competencra que el numeral 3 del artrculo 237 de la Constrtuctón de la
Repúbhca y el mencronado artículo 13 de Ia LOPGE confieren a este organtsmo p¿ra abso¡vet
consultasJurídrcas con caract€r vrnculante, es necesaflo precrsar qu€, el drctamen de¡ Procurador
'LOSNCP puhhc¿da en "l\upl¿nenlo J¿l Reqstro OJ¡cEl No J95d¿ 4deaptto¿¿ 20AB
: LOtoE Ca¿'¡tcdctan p"bltcd¿a ¿h el Resstn O¡cEl No No 312 ¿¿ 13 de dbfll d¿ 1A0l
'cOA p bltúdaenelSqL e"todel ResBhoolictut 3t.!e 7de|uhorb 2Al7

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