Oficio nº 08507 de la Procuraduria General del Estado, 13-03-2020

Fecha de la decisión13 Marzo 2020
Número de oficio08507
MateriaADMINISTRATIVAS - NORMAS SUPLETORIAS
Edifi.ioamazonas Plázá
I Av, amázonás N39-r23 yA,'2ásá
PROOTADURfA GENBAI E ESTAOO
- rtrr¡r[r ott tctüofl
oricio N" 08507
Quito, DM, 1 3 llAÍi 2C20
Señor Doctor
Jorge Yunda Machado
ALCALDE METROPOLITANO
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
En su despacho.-
Señor Alcalde:
Me refiero a su oficio No. GADDMQ-AM-2020-113-OF de 04 de febrero de 2020, ingresado en
la Procuraduria General del Estado el mismo día, mediante el cual formuló las sigu¡entes
consultas:
¿Resultan splicables a un contr¡to de gestión d€legrda de servicios públicos, por
supleaoried¡d, l¡s cáus¡les d€ nulidad pr€vist¿s en el régimcn generrl d€ los cortratos y
l¿s obligacioo€s del Código Civil, cn esp€cllico, las crusales del art l478 y 1698 ibírlerñ?;
Si en el €ntendimiento de la Procuradurla Generrl del Est¡do la rcspu€§tá fuere
ncgrtiva: ¿cuál serfa €l régimeD jurldico aplicable a las nülidádes d€ los contr¡tos
ádministralivos de gestión delegada?
Si la respuest¡ al primer planteamiento es ¡lirmaaiva: ¿se aplicarla a la Administráción
Pública que conpareció á la c€lebr¡ción d€ un contr¡to de gestión dclegada, ¡á
restricción prevista en el art. 1699 d€l Código Civil en cuanto a la legitimáción activá
para d€mandár su nulid¡d absohta?
-iltI
G)
(b)
Antecedentes.-
A su oficio de consulta se ha acompañado el criterio jurídico instituc¡onal, contenido en
documento sin fecha ni número, suscrito en fonna conjunta por el Procurador Metropolitano y €l
Secretario General de la Procuraduría Metropolitana de la municipalidad de Quito, en el que se
analiz¿ la aplicación supletoria de las normas del Código Civill(en adelante CC) qus regulan la
nulidad de los contratos, respecto de los contratos adm¡nistrativos de gestión delegadade se¡r'icios
públicos, manifestando:
A diferencia de la L€y Orgán¡ca del Sistena Nacional de Contratación Pública, el régimetr jurldico
sobre gestiór delegada no regula la nulidad d€ los contratos ádministrativos celebrados baio sus
disposicion€s, por frl razón,sedebe recurrira lás normas comunes contenidasen el Código Civil
para analizar las posibles causas de nulidad de un contrato adminrstrativo de gestión delegada de
servrcios públicos, en cuanto ese régimen seacompatible con las particularidades del Derecho público.
(...) El contrato administrativo, aurque con las particularidades señaladas previamente, no se
encuentra fuera del alcance d€l régimer general de nulidades Prev,sto, en esle caso de forma
supletoria, en el Código C¡vil. En efecto, cl art. 14 7 E t biden, dispot'e que «hay obj eto illcito en todo
lo que contravieDe el Derecho Público Ecuatorieo». Por ende, en general, cualquier .ontráio
1.
t CC, pubh.dda en el Su¡eñenro det Resisko oli.l¿l No 4ó de 24 dejuñiad. 2005.

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