Oficio nº 13028 de la Procuraduria General del Estado, 16-03-2021

Fecha de la decisión16 Marzo 2021
Número de oficio13028
MateriaCONTRATACION PUBLICA - CONVENIO PARA FINANCIAR ADQUISICION DE VACUNAS
Oficio 13028
Quito, DM., 16 de marzo de 2021
Señor doctor
Rodolfo Farfán Jaime,
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA.
En su despacho.-
Señor Ministro:
Me refiero a su oficio No. MSP-MSP-2021-0710-O de 13 de marzo de 2021, ingresado
en el correo institucional único de la Procuraduría General del Estado el mismo día,
mediante el cual usted formuló las siguientes consultas:
“1.- ¿Se puede entender que el Ministerio de Salud Pública en su calidad de
autoridad sanitaria nacional bajo lo prescrito en los artículos 4, 52 y 66 de la Ley
Orgánica de Salud, dentro del plan de inmunización nacional contra la COVID 19,
puede suscribir convenios con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para que
estos realicen la compra de la vacuna contra la COVID 19 y se aplique en la
ciudadanía bajo el sistema de inmunización del Ministerio de Salud Pública?
2.- ¿Se puede considerar que los recursos de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados destinados a salud, denominados de carácter social en el artículo
219 del COOTAD, pueden financiar para sí, la compra de vacunas para combatir la
COVID 19?”
1.- Antecedentes
1.1. Con posterioridad al ingreso de su consulta, mediante oficio No. DAJ-2021-2352 de
15 de marzo de 2021, recibido en la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del
Estado en la ciudad de Guayaquil al día siguiente, y remitido en la misma fecha a este
despacho en Quito, la doctora Cynthia Viteri Jiménez, Alcaldesa del Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón Guayaquil, ha hecho llegar a este organismo un análisis “En
calidad de aporte en el ámbito legal a la consulta planteada por el señor Ministro de
Salud Pública” que permita agilizar el tema de la vacunación en contra de la pandemia
del COVID19.
1.2. El informe jurídico del Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Salud Pública (en adelante MSP), contenido en memorando No. MSP-CGAJ-2021-0454-
M de 5 de marzo de 2021, cita, entre otros, los artículos 3 numeral 1, 32, 226, 227, 358 y
361 de la Constitución de la República del Ecuador1 (en adelante CRE); 3, 4 y 6 numerales
1 CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.

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