Oficio nº 15201 de la Procuraduria General del Estado, 23-08-2021

Fecha de la decisión23 Agosto 2021
Número de oficio15201
MateriaADMINISTRATIVAS - BAJA DE OBLIGACIONES DE COMPAÑÍAS
Oficio 15201
Quito, D.M., 23 de agosto de 2021
Señor abogado
Víctor Manuel Anchundia Places,
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.
Presente. -
De mi consideración:
Me refiero a su oficio No. SCVS-INPAI-2021-00032985-O de 19 de julio de 2021,
ingresado en el correo institucional único de la Procuraduría General del Estado el 23 de los
mismos mes y año, mediante el cual usted formuló la siguiente consulta:
“¿La baja de obligaciones pendientes de pago con la Superintendencia de Compañías,
Valores y Seguros establecida en la Disposición General Segunda de la Ley de
Modernización a la Ley de Compañías es aplicable a los valores que por concepto de
multas adeudan los administradores o representantes legales de las sociedades?”.
1. Antecedentes.-
El informe jurídico del Intendente Nacional de Procuraduría y Asesoría Institucional de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (en adelante SCVS), contenido en
memorando No. SCVS-INPAI-2021-0419-M de 19 de julio de 2021, cita el artículo 20 de
la Ley de Compañías1 (en adelante LC); la Disposición General Segunda de la Ley de
Modernización a la Ley de Compañías2 (en adelante LMLC); y el artículo 18, reglas 1, 2, 4
y 5 del Código Civil3 (en adelante CC), sobre cuya base analiza y concluye:
II.I. La Ley de Compañías le asigna al administrador o representante legal de la
compañía la obligación de cumplir con varios deberes formales, tales como, enviar la
información societaria establecida en el artículo 20 de la Ley de Compañías dentro del
primer cuatrimestre de cada año, comunicar las transferencias de acciones y de
participaciones dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros
correspondientes, etc.
Ante el incumplimiento de los deberes formales asignados a los administradores de las
sociedades sujetas a vigilancia y control, la Ley de Compañías le otorga al
Superintendente de Compañías, Valores y Seguros la atribución de imponer una multa
al administrador de la compañía remisa.
1 Ley deCompañías, publicada en el Registro Oficial No. 312 de 05 de noviembre de 1999.
2 Ley de Modernización a la Ley de Compañías, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 347 de 10 de diciembre de
2020.
3 Código Civil, codificación publicada en el Registro Oficial S. 46 de 24 de junio de 2005.

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