Oficio nº 16493 de la Procuraduria General del Estado, 12-11-2021

Fecha de la decisión12 Noviembre 2021
Número de oficio16493
MateriaADMINISTRATIVAS - COMPETENCIA CONTRATAR SEGURO DESGRAVAMEN
Oficio Nº 16493
Quito, D.M., 12 de noviembre de 2021
Señor magíster
Alejandro Ribadeneira Espinosa,
SECRETARIO,
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
Ciudad. -
De mi consideración:
Me refiero a su oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2021-1165-CO de 13 de
septiembre de 2021, ingresado en el correo institucional único de la Procuraduría General
del Estado el mismo día, mediante el cual usted formuló la siguiente consulta:
“¿En ejercicio de la función establecida en el literal f) del artículo 183 de la Ley
Orgánica de Educación Superior, en concordancia con lo señalado en el artículo 30
del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
tiene la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, como
entidad sucesora en derechos, obligaciones y responsabilidades del extinto Instituto
de Fomento al Talento Humano (IFTH), que a su vez fue sucesor en derechos,
obligaciones y responsabilidades del extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo (IECE), la competencia o atribución para solicitar y/o contratar un
seguro de desgravamen para las cuentas que se encuentran en etapa administrativa
de cobro y proceso coactivo instaurados en contra de los becarios y beneficiarios de
ayudas económicas, dado que las subvenciones otorgadas a su favor provinieron de
recursos públicos?”.
1. Antecedentes. -
A su oficio de consulta se adjuntaron los siguientes documentos: el memorando
No. SENESCYT-SGCT-SDFTH-2021-0385-M de 20 de mayo de 2021, suscrito por la
Subsecretaria de Fortalecimiento del Talento Humano y dirigido a la Coordinadora
General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación (en adelante SENESCYT) sobre la consulta a ser planteada a esta
procuraduría; el informe general de 30 de julio de 2021 de la SENESCYT “respecto de
los criterios jurídicos referentes a la contratación de un seguro de desgravamen para las
cuentas en etapa administrativa de cobro y proceso coactivo para el año 2021, así como
de la pertinencia de contratar un seguro de desgravamen en etapa coactiva”; el
memorando No. IFTH-GAJ-2016-0912-M de 5 de agosto de 2016, suscrito por el Gerente
de Asesoría Jurídica del Instituto de Fomento al Talento Humano (en adelante IFTH), que
contiene el “INFORME TÉCNICO DE SEGUROS CONSULTA JURÍDICA

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