Oficios. OFICIO N° SENAE-DSG-2023-0038-OF. RESOLUCIÓN Nro. SENAE-SENAE-2023-0016-RE. EXPÍDENSE LOS PERFILES DE PUESTOS DEL CUERPO DE VIGILANCIA ADUANERA

Número de Boletín293
SecciónOficios
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Año II - Nº 293 - 58 páginas
Quito, miércoles 19 de abril de 2023
Suplemento
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR
OFICIO N° SENAE-DSG-2023-0038-OF
RESOLUCIÓN Nro. SENAE-SENAE-2023-
0016-RE
EXPÍDENSE LOS PERFILES DE PUESTOS
DEL CUERPO DE VIGILANCIA ADUANERA
Miércoles 19 de abril de 2023 Suplemento Nº 293 - Registro Ocial
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Oficio Nro. SENAE-DSG-2023-0038-OF
Guayaquil, 03 de abril de 2023
Asunto: Publicación en el Registro Oficial de la Resolución SENAE-SENAE-2023-0016-RE que emite los
perfiles de puestos del Cuerpo de Vigilancia Aduanera del SENAE.
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboración, para que se sirva requerir a quien
corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución
Nro.SENAE-SENAE-2023-0016-RE, suscrita por la Sra. Carola Soledad Ríos Michaud- Directora General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de los siguientes actos administrativos:
No. Resolución Asunto: Páginas
SENAE-SENAE-2023-0016-RE
“() RESUELVE EXPEDIR LOS
PERFILES DE PUESTOS DEL
CUERPO DE VIGILANCIA
ADUANERA DEL SENAE. ()”
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Por los antes expuesto solicito de manera a comedida que se sirva disponer a quien corresponda la Publicación
de los Memorando que se encuentran como parte integrante de la resolución en mención.
Agradezco anticipadamente la pronta publicación de la referida Resolución, no sin antes reiterarle mis
sentimientos de distinguida consideración y estima.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Abg. Gilliam Eleana Solorzano Orellana
DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Referencias:
- SENAE-DSG-2023-0035-OF
Copia:
Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital
ic
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
GILLIAM ELEANA
SOLORZANO ORELLANA
Miércoles 19 de abril de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 293
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0016-RE
Guayaquil, 28 de marzo de 2023
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala que son
entidades del sector público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de
la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas
por el Estado;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley; así como, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Art. 228 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ingreso al servicio público, el
ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en
la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora.
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala lo siguiente: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o
ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores
públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y
obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y
servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización,
capacitación, responsabilidad y experiencia.”
Que, el primer inciso del Art. 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI),
establece expresamente que: “Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).- El Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con
autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacional.”;
Así mismo, el Art. 213 del mismo cuerpo legal, cita lo siguiente: “213.- De la administración del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
corresponderá a la Directora o Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal,
judicial y extrajudicial, ()”;
Que, de conformidad con los literales k) y l) del Art. 216 del COPCI, son competencias y atribuciones del
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: “k. Ejercer las funciones de autoridad
nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. l. Expedir, mediante resolución los reglamentos,
manuales, instructivos, oficios, circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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