Acuerdos. Oficio Nro. MT-MINTUR-2022-0613-OF. 2022-004 Expídese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Número de Boletín14
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Suplemento Nº 14 - Registro Ocial
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Viernes 4 de marzo de 2022
Oficio Nro. MT-MINTUR-2022-0613-OF
Quito, D.M., 09 de febrero de 2022
Asunto: Publicación del Acuerdo Ministerial Nro. 2022-004 de 08 de febrero de 2022 del
Ministerio de Turismo
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Berrazueta
REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Conforme a lo señalado en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, que expresa: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; solicito
disponer la publicación del siguiente Acuerdo Ministerial de fecha 08 de febrero de 2022.
Acuerdo Ministerial Nro. 2022-004 mediante la cual se AcuerdaEXPEDIR EL REGLAMENTO
INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DEL MINISTERIO DE
TURISMO”.
Anexo se servirá encontrar dicho acuerdo en formato digital.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Dra. Maria Dolores Luzuriaga Naranjo
COORDINADORA GENERAL JURÍDICA
Anexos:
- acuerdo_ministerial_004-2022_compressed.pdf
Copia:
Señora Tecnóloga
Elsa Margarita Solís Canchignia
Servidor Público de Apoyo 3
es
1/1
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIA DOLORES
LUZURIAGA
NARANJO
Registro Ocial - Suplemento Nº 14
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Viernes 4 de marzo de 2022
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2022-004
Msc. Niels Anthonez Olsen Peet
Ministro de Turismo
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de Constitución dela República del Ecuador, establece: "El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, blicas y aplicadas a las autoridades competentes";
Que, el artículo 151 de la Carta Magna faculta a Las ministras y los ministros de Estado serán de libre
nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los
asuntos propios del ministerio a su cargo. (…)”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución dela República del Ecuador prescribe: A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Carta Magna en su artículo 226 determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Ten drán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la norma ibídem, en el artículo 227 y en concordancia al artículo 101 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “la administración pública constituye un servicio a
la colectiv idad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución precitada, consagra en el artículo 229 que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerz an un
cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos
son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en ma teri a de recursos humanos y
remuneraciones para todo el sector público y regula el ingreso, ascenso, promoción, incentivos,
régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus
funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”;
Suplemento Nº 14 - Registro Ocial
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Viernes 4 de marzo de 2022
Que, mediante Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294, de 06 de octubre de 2010, se promulgó la Ley
Orgánica del Servicio Público, siendo la última reforma a la fecha de emisión de este Acuerdo, el 08 de
mayo de 2019;
Que, mediante Registro Oficial Suplemento No. 418 de 01 de abril de 2011, se expidió el Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público, siendo la última reforma a la fecha de emisión del
presente Acuerdo, el 20 de mayo de 2020;
Que, el artículo 22, literal a) de la Ley Orgánica del Servicio blico (LOSEP), dice:"Son deberes de las y los
servidores públicos (...) a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constituciónde la República, leyes,
reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley (...)";
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica de l Servicio Público, en su literal c) determina: (…) Las Unidades de
Administración del Talento Humano tienen la atribución y responsabilidad de elaborar el Reglamento
Interno de Administración del Talento Humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de
Relaciones Laborales (…)”;
Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), señala las atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de Administración del Talento Humano: "a) Cumplir y hacer cumplir
la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el
ámbito de su competencia; (...) c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento
humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales (...);
Que, el artículo 1 d el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), establece: "Las
disposiciones del presente Reglamento General son de aplicación obligatoria en todas las instituciones,
entidades y organismos establecidos en el artículo 3 de la LOSEP en lo atinente al talento humano,
remuneraciones e ingresos complementarios";
Que, el artícul o 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: “(…) Las
UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los
reglamentos internos de administración del talen to humano, en los que se establecerán las
particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y
graves establecidas en la Ley (…)”;
Que, el artículo 117 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (RLOSEP), señala: "Las
UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas, normas e instrumentos expedidos de
conformidad con la ley y este Reglamento General, con el propósito de lograr coherencia en la
aplicación de las directrices y metodologías de administración del talento humano, remuneraciones,
evaluación , control, certificación del servicio y mejoramiento de la eficiencia en la administración
pública en lo que correspondiere a sus atribuciones y competencias (...);

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