Resoluciones. Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0041-OF. SENAE-SENAE-2021-0013-RE Expídense los procedimientos documentados para usuarios externos denominado SENAE-ISEV-2-2-085-V1 y otros

Número de Boletín419
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 419
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Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0041-OF
Guayaquil, 08 de marzo de 2021
Asunto: Solicitud de Publicación en el R.O. la RESOLUCIÓN N° SENAE-SENAE-2021-0013-RE Expedir
Procedimientos Documentados para Ventanilla Única.
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi Consideración:
Con un atento saludo, solicito a usted comedidamente vuestra colaboración, para que se sirva requerir a quien
corresponda la publicación en el Registro Oficial, de la Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2021-0013-RE, suscrita por la Mgs. Andrea Paola Colombo Cordero, Directora General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de los siguientes actos administrativos:
No. Resolución Asunto: Páginas
SENAE-SENAE-2021-0013-RE
“() RESUELVE:
SENAE-ISEV-2-2-085-V1->
"INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL
REGISTRO DE DOCUMENTOS FÍSICOS EN
EL PORTAL DE VENTANILLA ÚNICA
ECUATORIANA (VUE)
SENAE-ISEV-2-2-056-V1->
"INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA
SOLICITUD DE CORRECCIÓN POR LA
ENTIDAD AUTORIZANTE EN EL PORTAL
DE VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA
(VUE)
SENAE-ISEV-2-2-059-V1->
"INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA LA
CONSULTA DE PROCESAMIENTO DEL
TRABAJO DE LA ENTIDAD EN EL PORTAL
DE VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA
(VUE)"
4
Agradezco anticipadamente la pronta publicación de la referida Resolución, no sin antes reiterarle mis
sentimientos de distinguida consideración y estima.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Lcda. Maria Lourdes Burgos Rodriguez
DIRECTORA DE SECRETARIA GENERAL
Copia:
Señora Ingeniera
Mary Noralma Chávez Vasquez
Secretaria Ejecutiva 2
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Oficio Nro. SENAE-DSG-2021-0041-OF
Guayaquil, 08 de marzo de 2021
Señora Ingeniera
Ingrid Lucia Castillo Corozo
Secretaria de Direccion General Nacional y Distrital
ic
2/2
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIA LOURDES
BURGOS
RODRIGUEZ
Viernes 26 de marzo de 2021Registro Ocial 419
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0013-RE
Guayaquil, 01 de marzo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
indica: “ El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables...”;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento...”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 312 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 195 del 07 de marzo de 2018, regula a nivel gubernamental la Ventanilla
Única Ecuatoriana, a fin de que se constituya en una herramienta que fomente el
desarrollo del comercio exterior en el Ecuador, permitiendo al optimización e integración
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 26 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 419
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0013-RE
Guayaquil, 01 de marzo de 2021
de los procesos de ingreso y salida de mercancías, y que promueva de modo integral
condiciones de seguridad en la cadena logística, bajo un esquema de transparencia y
eficiencia en el sector público;
Que, el artículo 2 de la norma ibídem dispone que le corresponde al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, dentro de su competencia, ejecutar la política aduanera y expedir las
normas para regular los mecanismos que promuevan la facilitación aduanera para el
comercio exterior;
Que, el artículo 7 de la norma ibídem establece que son obligaciones de las entidades
públicas que tengan relación con transacciones de comercio exterior, entre otras, las
siguientes: a) Emisión a través de la VUE de todos los registros, permisos, autorizaciones,
notificaciones obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de
comercio exterior; b) Asignación de recursos exclusivos (talento humano y recursos
tecnológicos) para atender los requerimientos vinculados a la VUE; c) Eliminación de
documentos físicos para mejorar la transparencia de información; d) Reducción de
tiempos de atención de trámites relacionados al comercio exterior; y, e) Simplificación de
trámites relacionados al comercio exterior;
Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma
secuencial las actividades necesarias para la generación de un documento de control
previo físico en un formulario electrónico en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana
(VUE), a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
denominado Ecuapass, opción “Generación de formularios electrónicos para documentos
físicos”.
Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma
secuencial las tareas para que las Entidades Públicas puedan corregir los certificados
aprobados, a través de la VUE del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE), denominado ECUAPASS, opción Solicitud de Corrección por
Autoridad Directa.
Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma
secuencial la forma en que las Entidades Públicas puedan realizar la consulta de los
procesos que tienen asignados cada uno de sus formularios, a través de la VUE del
sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), denominado
ECUAPASS, opción Consulta de Procesamiento de Trabajo de Institución.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1105 de 22 de julio de 2020, la Ingeniera Andrea
Colombo Cordero fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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