Resoluciones. OFICIO Nro. SENAE-DSG-2022-0023-OF SENAE-SENAE-2022-0006-RE Expídese el Reglamento que regula la estructura operativa y el funcionamiento de los comandos del Cuerpo de Vigilancia Aduanera del SENAE

Número de Boletín5
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Jueves 17 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 5 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0006-RE
Guayaquil, 26 de enero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
señala que son entidades del sector público, los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; así como, tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Inversiones (COPCI), establece expresamente que: “Del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE).- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona
jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en
todo el territorio nacional.”;
Así mismo, el Art. 213 del mismo cuerpo legal, cita lo siguiente: “213.- De la administración
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- La administración del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador corresponderá a la Directora o Director General, quien será su máxima
autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, ()”;
Que, de conformidad con los literales k) y l) del Art. 216 del COPCI, son competencias y
atribuciones del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: “k. Ejercer
las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. l.
Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios,
circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las
tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen
funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 5
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0006-RE
Guayaquil, 26 de enero de 2022
contemplados en este Código y su reglamento. (...)”;
Que, el Art. 222 del COPCI establece: “Art. 222.- Cuerpo de Vigilancia Aduanera.- El
“Cuerpo de Vigilancia Aduanera” es una unidad administrativa del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la
prevención del delito contra la administración aduanera y de su investigación en el territorio
nacional, como apoyo al Ministerio Fiscal, de conformidad con la Ley que Regula el Servicio
Público y la reglamentación que dicte la Directora o el Director General, en coordinación
con el Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual podrá obtener de las autoridades
competentes los permisos para la tenencia de armas o para portarlas. La Directora o el
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la máxima autoridad del
"Cuerpo de Vigilancia Aduanera" y será competente para emitir los reglamentos necesarios
para su funcionamiento.”;
Que mediante Registro Oficial Suplemento 19 de fecha 21 de junio de 2017, se publicó el
Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP),
mismo que dentro de su ámbito de aplicación señala al Cuerpo de Vigilancia Aduanera;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo l del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP), el referido cuerpo legal tiene por objeto
regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y
administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden
público, entre estas, del Cuerpo de Vigilancia Aduanera del SENAE, con fundamento en los
derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el artículo 2 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público (COESCOP) determina que las disposiciones del referido cuerpo legal son de
aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y que rigen entre otras entidades al Cuerpo
de Vigilancia Aduanera;
Que, el artículo 4 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público (COESCOP), dispone que: “() las disposiciones de este Código y sus reglamentos
constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En
todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que
regula el servicio público ()”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público (COESCOP), establece que sus servidores, se rigen por los principios de respeto de
los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, igualdad, diligencia, imparcialidad,
participación ciudadana, equidad de género, coordinación y complementariedad;
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público (COESCOP), señala que las entidades reguladas por dicho cuerpo legal ejercerán sus
funciones con sujeción a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que
regulan sus derechos y obligaciones, sistemas de ascensos y promociones basado en los
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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