Resoluciones. Oficio Nro. SENAE-DSG-2022-0042-OF. SENAE-SENAE-2022-0024-RE Expídese el procedi-miento documentado: SENAE-ISEV-2-2-077-V1 Instructivo de Sistemas para Preguntas Frecuentes”

Número de Boletín17
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 17
29
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0024-RE
Guayaquil, 22 de febrero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem establece que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de tos derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables...”;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
1/4
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR