Resoluciones. Oficio Nro. SENAE-DSG-2022-0041-OF. SENAE-SENAE-2022-0023-RE Expídese el proce-dimiento documentado: “SENAE-GOE-2-3-010-V2 Guía de Operadores de Comercio Exterior para el Desaduanamiento Directo de Las Mercancías”

Número de Boletín17
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Miércoles 9 de marzo de 2022 Suplemento Nº 17 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0023-RE
Guayaquil, 22 de febrero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”.
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: “ El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables...”.
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento...”;
Que, es requerida la actualización del procedimiento documentado
SENAE-GOE-2-3-010-V2 por los ajustes del procedimiento para acogerse a esta
operación en razón de la Resolución No. 006-2020 del Comex.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Miércoles 9 de marzo de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 17
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0023-RE
Guayaquil, 22 de febrero de 2022
Que, el objetivo del procedimiento documentado es describir en forma sencilla, ordenada
y simplificada los lineamientos metodológicos, técnicos y actividades necesarias para
ejecutar el proceso aduanero de desaduanamiento directo de mercancías en el sistema
informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass.
Que, se sometió a consulta pública el proyecto de procedimiento documentado
denominado “SENAE-GOE-2-3-010-V2 GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA EL DESADUANAMIENTO DIRECTO DE LAS MERCANCÍAS
identificado con el número PD-00007-2021.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo de 2021, la Sra. Carola
Soledad Ríos Michaud fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE
Artículo Primero.- Expedir el procedimiento documentado denominado:
"SENAE-GOE-2-3-010-V2 GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA EL DESADUANAMIENTO DIRECTO DE LAS
MERCANCÍAS”
Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el procedimiento documentado denominado:
"SENAE-GOE-2-3-010-V1 GUÍA DE OPERADORES DE COMERCIO
EXTERIOR PARA EL DESADUANAMIENTO DIRECTO DE LAS
MERCANCÍAS” expedido mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0360-RE
del 25 de septiembre de 2013, publicada en el registro oficial EDICIÓN ESPECIAL
NO. 182 del 9 de octubre de 2014.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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