Ordenanzas Municipales. Cantón Olmedo-Manabí: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas

Número de Boletín877-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2012

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABÍ

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución Política del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados, gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 270 de la Constitución Política del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados, generar sus propios recursos;

Que, el Art. 300 de la Constitución Política del Ecuador, determina que solo por acto competente, se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 489, en sus literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establecen las fuentes de la obligación tributaria

Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), atribuye al concejo municipal la facultad legislativa para regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), concede de manera privativa a los ejecutivos de los gobiernos municipales presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, en la sección décima segunda en el capítulo v del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización (COOTAD), establece el procedimiento para la recuperación de las inversiones que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Olmedo, en la ejecución de la obra pública, a través de la tasa de contribuciones especiales de mejoras;

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Olmedo genera la obligación de sus propietarios para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de pagar el tributo por "Contribución Especial de Mejoras" en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el beneficio se produce y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro del perímetro urbano del cantón;

Que, es potestad privativa de la Municipalidad crear, modificar y suprimir contribuciones especiales de mejoras así como reglamentar su cobro por medio de ordenanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR