Ordenanzas Municipales. Cantón Olmedo - Manabí: Que reglamenta la facultad determinadora tributaria
Número de Boletín | 283-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2013 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI:
Considerando:
Que, el artículo 238 de la constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que, el artículo 240 de la constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo de leyes citadas, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorios;
Que, el articulo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;
Que, el Código Orgánico Tributaria establece sistemas de determinación tributarias a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;
Y, en ejercicios de la facultad que le confiere el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA FACULTAD DETERMINADORA TRIBUTARIA EN EL CANTÓN OLMEDO.
DE LAS GENERALIDADES
DE LOS SUJETOS TRIBUTARIOS
La determinación, Administración, Control y recaudación se lo hará a través de las dependencias Municipales competentes.
También se consideraran a la herencia yacentes, a las comunidades de bienes y a las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituya una entidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, establecido legalmente.
DE LOS DEBERES DE LOS SUJETOS
TRIBUTARIOS
Cuando lo exija el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las ordenanzas municipales o las disposiciones de autoridad administrativa tributaria municipal:
Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a sus actividades; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en monedas de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación no esté prescrita;
Presentar la declaraciones que corresponda; y,
Cumplir con los deberes específicos establecidas en normas vigentes,
Facilitar a los funcionarios municipales acreditados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o la determinación del tributo.
Exhibir a los funcionarios municipales acreditados, declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que le fuere solicitadas.
Concurrir a las oficinas Municipales, cuando su presencia sea requerida por Autoridad competente.
Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario y demás normativa tributaria aplicable;
Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde, consignando por escrito los resultados favorables de las verificaciones;
Recibir peticiones o recursos administrativos, y tramitarlos de acuerdo a la normativa vigente;
Recibir, investigar y tramitar las denuncias que le presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicciones;
Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración;
Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las normalidades establecidas legalmente, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con ella;
Fundamentar y defender ante los organismos judiciales la legalidad y validez...
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