Ordenanzas Municipales. Cantón Olmedo - Manabí: Que reglamenta la facultad determinadora tributaria

Número de Boletín283-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OLMEDO-MANABI:

Considerando:

Que, el artículo 238 de la constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo de leyes citadas, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorios;

Que, el articulo 60 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico Tributaria establece sistemas de determinación tributarias a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Y, en ejercicios de la facultad que le confiere el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA FACULTAD DETERMINADORA TRIBUTARIA EN EL CANTÓN OLMEDO.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LAS GENERALIDADES

Artículo 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar la facultad determinadora aplicable en los tributos Municipales.
Artículo 2 Tributos.- Los tributos Municipales son: Impuestos, tasa y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normadas en la ordenanzas respectivas acorde al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativas vigentes.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

DE LOS SUJETOS TRIBUTARIOS

Artículo 3 Sujeto Activo.- El sujeto activo de los tributos es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo, de los límites de su jurisdicción territorial

La determinación, Administración, Control y recaudación se lo hará a través de las dependencias Municipales competentes.

Artículo 4 Fines de los Tributos.- Los tributos, a demás de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumentos de política económica, estimulando la inversión, la reinversión, en ahorro y su destino hacia los destinos productivos y de desarrollo local del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Olmedo; atenderán a las exigencias de estabilidad y de progreso social.
Artículo 5 Sujeto Pasivo.- El sujeto pasivo de los Tributos Municipales es la persona natural o jurídica que, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable, al tenor de lo pre escrito en los artículos 25 y siguiente del Código Tributario.

También se consideraran a la herencia yacentes, a las comunidades de bienes y a las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituya una entidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, establecido legalmente.

CAPÍTULO III Artículos 6 y 7

DE LOS DEBERES DE LOS SUJETOS

TRIBUTARIOS

Artículo 6 Deberes de los Sujetos Pasivos.- Son deberes formales de los sujetos pasivos de una obligación tributaria Municipal:

Cuando lo exija el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las ordenanzas municipales o las disposiciones de autoridad administrativa tributaria municipal:

Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a sus actividades; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en monedas de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación no esté prescrita;

Presentar la declaraciones que corresponda; y,

Cumplir con los deberes específicos establecidas en normas vigentes,

Facilitar a los funcionarios municipales acreditados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o la determinación del tributo.

Exhibir a los funcionarios municipales acreditados, declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que le fuere solicitadas.

Concurrir a las oficinas Municipales, cuando su presencia sea requerida por Autoridad competente.

Artículo 7 Deberes del Sujeto Activo.- Son deberes sustanciales de la administración tributaria Municipal del cantón Olmedo:

Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario y demás normativa tributaria aplicable;

Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde, consignando por escrito los resultados favorables de las verificaciones;

Recibir peticiones o recursos administrativos, y tramitarlos de acuerdo a la normativa vigente;

Recibir, investigar y tramitar las denuncias que le presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicciones;

Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración;

Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las normalidades establecidas legalmente, a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con ella;

Fundamentar y defender ante los organismos judiciales la legalidad y validez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR