Ordenanzas Municipales. OM-001-2021 Cantón Aguarico: Sustitutiva que establece la gestión de los residuos y desechos sólidos

Número de Boletín1682
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 21 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1682 - Registro Ocial
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M
atriz Tiputini: Rio Tiputini y Jorge Chávez, Telf.: 062380-071/072/075/039 Ext. 201 / Nuevo Rocafuerte: Calle Malecón entre Velasco Ibarra y Manuel Gallardo,
Telf.: 062382118 / Oficina Francisco de Orellana: calle Cuenca y Nicolás Torres, Telf.: 062301849 / correo: gadaguarico@aguarico.gob.ec / www.aguarico.gob.ec
ORDENANZA MUNICIPAL Nº OM-001-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON AGUARICO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución
de la República es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;
Que, el Art. 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en
el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados autonomía política, administrativa y financiera,
disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos
5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: “Para el pleno ejercicio de
sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin
perjuicio de otras que determine la ley: 4) Prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley” y con similar
contenido consta en el Art. 55 del COOTAD que indica: “Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”.
Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, manda: “Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades
y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que
se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios
públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el
costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de
producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo
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Matriz Tiputini: Rio Tiputini y Jorge Chávez, Telf.: 062380-071/072/075/039 Ext. 201 / Nuevo Rocafuerte: Calle Malecón entre Velasco Ibarra y Manuel Gallardo,
Telf.: 062382118 / Oficina Francisco de Orellana: calle Cuenca y Nicolás Torres, Telf.: 062301849 / correo: gadaguarico@aguarico.gob.ec / www.aguarico.gob.ec
desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o
metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.
Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de
servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran
importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones
económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda
cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El
monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza”.
Que, el Art. 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece: “Obligación de pago.- El Estado y más entidades del
sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios
públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas.
Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos
presupuestos…”.
Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, indica: “Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas
mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o
metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de
los siguientes servicios: d) Recolección de basura y aseo público…”.
Que, el Art. 27.- del Código Orgánico del Ambiente (COA) establece las facultades de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en materia
ambiental las siguientes facultades: 6. Elaborar planes, programas y proyectos para
los sistemas de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos o
desechos sólidos; 7. Generar normas y procedimientos para la gestión integral de los
residuos y desechos para prevenirlos, aprovecharlos o eliminarlos, según
corresponda.
Que, el Art. 211.- del Código Orgánico del Ambiente (COA) establece que la Autoridad
Ambiental Nacional ejercerá la rectoría de la gestión integral de sustancias químicas a
través de la emisión de políticas y lineamientos.
Que, el Art. 230.- del Código Orgánico del Ambiente (COA) establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos proveerán de la
infraestructura técnica de acuerdo a la implementación de modelos de gestión integral
de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con los lineamientos y normas
técnicas que se dicten para el efecto.
Que, el Art. 231.- del Código Orgánico del Ambiente (COA) establece los responsables
de la gestión integral de residuos sólidos no peligrosos a nivel nacional, los siguientes
actores públicos y privados:
2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos serán los

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