Ordenanza Municipal OM-002-2020 Cantón Aguarico: Que crea la Empresa Pública Mancomunada de Tránsito “Orellana EP” para la gestión descentralizada de la competencia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de los cantones, Aguarico, Francisco de Orellana y Loreto, de la provincia de Orellana

Fecha de publicación14 Septiembre 2020
Número de Gaceta1002
36 – Lunes 14 de septiembre de 2020 Edición Especial 1002 Registro Ocial
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ORDENANZA MUNICIPAL Nº OM-002-2020
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN AGUARICO
Considerando:
Que, el numeral uno del artículo 3 de la Constitución de la República, al referirse a los
deberes primordiales del Estado señala que se debe promover el desarrollo equitativo
y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías
y descentralización;
Que, los numerales 3 y 4 del artículo 225 de la Constitución de la República
determinan que el sector público comprende, entre otros entes, a los organismos y
entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal,
para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; y, a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los
gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;
Que, el artículo 227 de la misma Constitución de la República establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República de Ecuador, dispone que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera; y, de acuerdo al Artículo. 240 de la misma Constitución, tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que dos o
más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar
mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y
favorecer sus procesos de integración;
Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece, que, el
ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la
gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que los Gobiernos Municipales tendrán como competencia exclusiva: “Planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador indica en lo
principal, que, el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos
debiendo garantizar que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;
Que, el inciso primero del artículo 315 de la Constitución de la República dispone que
el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
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Que, el inciso segundo del artículo 315 de la Constitución de la República establece
que las empresas públicas estarán bajo la regulación y control específico de los
organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de
derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera,
económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios
empresariales, económicos, sociales y ambientales;
Que, el artículo 30.5 literal c) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y
Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales, entre otras, tendrán la competencia de planificar, regular
y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, los servicios de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y
toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal;
Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD, al referirse a la autonomía política, administrativa y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
previstos en la Constitución nos dice que ello comprende el derecho y la capacidad
efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus
habitantes;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD establece, que, cada circunscripción territorial tendrá un
gobierno autónomo descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del
buen vivir, a través del ejercicio de sus competencias estando integrado por
ciudadanos electos democráticamente quienes ejercerán su representación política;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD determina, que, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con
autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de
participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en dicho
Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD establece, que, corresponde al gobierno autónomo
descentralizado municipal entre otras funciones el ejecutar las competencias
exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco,
prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad;
Que, el artículo 55 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización COOTAD, establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales tienen competencia para la planificación, regulación y
control del tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización COOTAD, establece que los Concejos Municipales
ejercen la facultad normativa en las materias de su competencia, a través de la

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