Ordenanza Municipal OM-006-2021 Cantón Aguarico: Que regula, la planificación, control y gestión de las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas y la determinación de la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de Gaceta1785
Viernes 10 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1785 - Registro Ocial
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ORDENANZA MUNICIPAL Nro. OM-006-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
AGUAR ICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 24 de la Constitución de la República delEcuador, dispone que: “…Las
personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al
tiempo libre”;
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “…Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos
con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “…Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera”;
Descentralización, dispone que: “… se reconoce a los consejos regionales y provinciales,
concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”;
Que, el literal g) del artículo 54 literal (cuando es GAD Metropolitano incorporar el
Descentralización (COOTAD), dispone como función de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales: “…Regular, controlar y promover el desarrollo de la
actividad turística cantonal, en coordinación con los demás gobiernos autónomos
descentralizados, promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de
organizaciones asociativas y empresas comunitarias de turismo”;
Que, el literal a) del artículo 57 (cuando es GAD Metropolitano incorporar el artículo
87 literal a) del COOTAD dispone que: “… a) El ejercicio de la facultad normativa en las
materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”;
Descentralización COOTAD que en su parte pertinente manifiesta: “…El turismo es una
actividad productiva que puede ser gestionada concurrentemente por todos los niveles
de gobierno”;
Descentralización, COOTAD, en su parte pertinente manifiesta: “… dispone estímulos
tributarios, con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la
industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas,
de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos
cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un
cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos
de los tributos establecidos en el presente Código….”; y más adelante manifiesta: “…En
la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, los estímulos establecidos en el
presente artículo, podrán ser aplicados a favor de todas las personas naturales y jurídicas
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que mantengan actividades contempladas en el presente artículo, o que realicen
incrementos de capital sobre el 30%, en las mismas…”;
Que,la Disposición General Primera del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, en su parte pertinente dispone: “…Vigencia de
los convenios de descentralización.- Los convenios de descentralización de
competencias suscritos con anterioridad a este Código, entre el gobierno central y los
gobiernos autónomos descentralizados, o que hayan entrado en vigencia por vencimiento
de los plazos establecidos, mantendrán su vigencia, en el marco de la Constitución y este
Código. Estas competencias no podrán ser revertidas. Si existiere contradicción, el
Consejo Nacional de Competencias emitirá resolución motivada que disponga los ajustes
necesarios, previo acuerdo entre las partes involucradas, para el pleno ejercicio de las
competencias descentralizadas, así como el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y los mecanismos de gestión contemplados en el
presente Código”;
Que, los literales b) y e) del artículo 3 de la Ley de Turismo, dispone como principios de
la actividad turística: “…b) La participación de los gobiernos provinciales y cantonales
para impulsar y apoyar el desarrollo turístico dentro del marco de la descentralización…”;
y, “…e) La iniciativa y participación comunitaria indígena, campesina, montubia y afro-
ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su identidad, protegiendo su
ecosistema y participando en la prestación de servicios turísticos, en los términos
previstos en la ley y sus reglamentos”;
Que, el artículo 4 de la Ley de Turismo determina que la política estatal con relación al
sector de turismo debe cumplir con los objetivos: “…a) Reconocer que la actividad
turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al Estado en
cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de un producto
turístico competitivo; b) Garantizar el uso racional de los recursos naturales, históricos,
culturales y arqueológicos de la Nación; c) Proteger al turista y fomentar la conciencia
turística; d) Propiciar la coordinación de los diferentes estamentos del Gobierno Nacional,
y de los gobiernos locales para la consecución de los objetivos turísticos; e) Promover la
capacitación técnica y profesional de quienes ejercen legalmente la actividad turística; f)
Promover internacionalmente al país y sus atractivos en conjunto con otros organismos
del sector público y con el sector privado; y, g) Fomentar e incentivar el turismo interno”;
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo reconoce las distintas actividades turísticas,
mismas que podrán ser ejercidas tanto por personas naturales como jurídicas;
Que, el artículo 8 de la Leyde Turismo dispone que:“Para el ejercicio de actividades
turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento,
que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de
calidad vigentes”;
Que, el artículo 10 de la Ley de Turismo dispone que: “…El Ministerio de Turismo o los
municipios y consejos provinciales a los cuales esta Cartera de Estado, les transfiera esta
facultad, concederán a los establecimientos turísticos, Licencia Única Anual de
Funcionamiento, lo que les permitirá:
a) Acceder a los beneficios tributarios que contempla esta Ley;
b) Dar publicidad a su categoría;
c) Que la información o publicidad oficial se refiera a esa categoría cuando haga
mención de ese empresario instalación o establecimiento;
d) Que las anotaciones del Libro de Reclamaciones, autenticadas por un Notario
puedan ser usadas por el empresario, como prueba a su favor; a falta de otra; y,
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e) No tener que sujetarse a la obtención de otro tipo de Licencias de Funcionamiento,
salvo en el caso de las Licencias Ambientales, que por disposición de la ley de la
materia deban ser solicitadas y emitidas”;
Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo reconoce a la autoridad nacional de turismo como
ente rector de la actividad turística, que dentro de sus atribuciones está: 1.- preparar las
normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio nacional”, 3.-
“planificar la actividad turística del país”, 4.- “elaborar el inventario de áreas o sitios de
interés turístico y mantener actualizada la información”;
Que, el artículo 16 de la Leyde Turismo dispone que será de competencia privativa del
Ministerio de Turismo en coordinación con los organismos seccionales la regulación
nacional, planificación, promoción internacional, facilitación, información estadística y
control turístico;
Que, el artículo 6 del Reglamento General de aplicación de la Leyde Turismo (en
adelante RGALT) dispone que: “Le corresponde exclusivamente al Ministerio de Turismo
planificar la actividad turística del país como herramienta para el desarrollo armónico,
sostenible y sustentable del turismo”;
Que, el artículo 45 del Reglamento General de aplicación de la Ley de Turismo dispone
que: “El ejercicio de actividades turísticas podrá ser realizada por cualquier persona
natural o jurídica, sean comercial o comunitaria que, cumplidos los requisitos establecidos
en la ley y demás normas aplicables y que no se encuentren en las prohibiciones expresas
señaladas en la ley y este reglamento, se dediquen a la prestación remunerada de modo
habitual de las actividades turísticas establecidas en el Art. 5 de la Ley de Turismo”;
Que, el artículo 55 del Reglamento General de aplicación de la Leyde Turismo dispone
que: “Para el inicio y ejercicio de las actividades turísticas se requiere además del registro
de turismo, la licencia única anual de funcionamiento, la misma que constituye la
autorización legal a los establecimientos dedicados a la prestación de los servicios
turísticos, sin la cual no podrán operar, y tendrá vigencia durante el año en que se la
otorgue y los sesenta días calendario del año siguiente”;
Que, el artículo 60 del Reglamento General de aplicación de la Ley de Turismo menciona
que el valor que deberá pagarse es igual al valor que se paga por registro. En los
municipios, descentralizados el valor será fijado mediante la expedición de la ordenanza
correspondiente. De haber sido descentralizada la potestad para el otorgamiento de la
licencia única anual de funcionamiento, y sin perjuicio del principio de autonomía de las
instituciones del régimen seccional autónomo, éstas deberán mantener los montos fijados
en la correspondiente ordenanza municipal por concepto de tasa para el otorgamiento del
mencionado instrumento administrativo. (...)”
Que, el artículo 205 del Reglamento General de Actividades Turísticas declara política
prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el país;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N°0001-CNC-2016,
resolvió: “(…) regular las facultades y atribuciones de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, metropolitanos, provinciales y parroquiales rurales,
respecto al desarrollo de actividades turísticas, en su circunscripción territorial”;
Que, el art. 1, del Acuerdo Ministerial 1470, emitido por el Ministerio de Turismo, establece
la Regulación de Ventas y Bebidas en cualquier tipo en establecimientos registrados
como turísticos determinados en el artículo 5 de la Ley de Turismo.

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