OM-01-2022 Cantón Francisco de Orellana: Sustitutiva de organización y funcionamiento del Concejo Municipal

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de Gaceta632
Jueves 3 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 632
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OM-01-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El cantón Francisco de Orellana con una nueva, diferente y versátil administración vive un proceso
de cambio político cuyo fin es la construcción y funcionamiento de un Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal capaz de lograr en sus habitantes el goce pleno de sus derechos y
libertades individuales en el ámbito de sus competencias establecidas en el Código Orgánico de
Organización Territorial de Autonomía y Descentralización y la realización del bien común para toda
la circunscripción cantonal.
La Constitución de la República del Ecuador, consagra a la autonomía como uno de los elementos
esenciales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. A fin de que ningún organismo o autoridad
pueda interferir en su normal funcionamiento, así lo dictamina la garantía constitucional establecida
en el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, además en el artículo 240 de la
norma suprema establece que los Gobierno Autónomos Descentralizados tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales lo que en el marco de la
legalidad en esta ordenanza se propone crear otras comisiones permanentes conforme lo que
estipula el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, así como
otras reformas en el marco del uso de herramientas tecnológicas y la democratización institucional,
aplicando principios constitucionales y legales, y finalmente la equidad de género en su composición
para su pleno funcionamiento.
Para que la actuación legislativa supere en el cumplimiento de sus deberes, una serie de obstáculos
que se presente en el proceso de formación de las normativas cantonales, acuerdos o resoluciones,
derivadas fundamentalmente de la falta de precisión en la identificación de debilidades, o
colaboración en la realización de dichas normativas, en el que inciden como es obvio, la realidad
social del cantón Francisco de Orellana, la necesidad de fortalecimiento en ámbitos o áreas
totalmente abandonadas, que van modificando la imagen Municipal. Es por ello, que el órgano
legislativo debe estar regido por reglas o principios que garanticen un ordenamiento y eficaz
desarrollo de sus actividades, mucho más si en las reuniones deliberantes del pleno del Concejo
Municipal, se toman decisiones de trascendental importancia para el cantón. Todas ellas deben estar
sometidas a un procedimiento parlamentario bien definido, para establecer el orden, prioridad en
las acciones y comportamiento de las personas y así poder garantizar el derecho que tiene la mayoría
para decidir, el derecho de la minoría para ser oída y la obligación que tienen los ausentes para
cumplir.
Indudablemente la modernidad y el desarrollo que los pueblos desean alcanzar exige cada vez más,
que los actos que emanan de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales fijen
positivamente el horizonte que debe seguir un municipio. La Constitución del Ecuador y el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización consagran a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales como personas jurídicas de derecho público que gozan de
autonomía política administrativa y financiera. - Estos calificativos que le han asignado figuran que
aquellos a través de ejecutivo y el legislativo, puedan realizar los actos que les fuere necesarios para
el cumplimiento de sus fines, funciones y competencias.
En el afán de cumplir esta meta es necesario regular la organización y funcionamiento del órgano
legislativo de Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales estableciendo un
procedimiento ágil a seguir en la toma de decisiones, todo esto en el contexto de aplicación de los
principios de legalidad, democracia, participación, equidad, heterogeneidad y autonomía.
Es importante destacar que, actualmente la municipalidad cuenta con la ordenanza Nro. OM-010-
2011, que regula las sesiones del concejo municipal y las comisiones permanentes, especiales u
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ocasionales y Técnicas, que tiene su vigencia desde el año 2011, es decir por más de diez años que
no se ha sido actualizado y por lo tanto como es obvio entender tiene una serie de deficiencias y
vacíos legales; cabe destacar que únicamente se ha realizado una reforma parcial en cuanto al
horario de desarrollo de la sesión ordinaria.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso segundo del artículo 232 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que: “Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses
entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios”;
Que, el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y
penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el inciso primero del artículo 238 de la Constitución de la República delEcuador, reconoce que
los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y
participación ciudadana;
Que, el artículo 253 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la conformación de
los Concejos Cantonales, así como también determina la facultad legislativa de estos niveles de
gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso final establece que
los gobiernos municipales “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales.
Que, el artículo 1 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización - COOTAD, reconoce a los gobiernos autónomos como personas jurídicas de
derecho público con autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el inciso primero del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización - COOTAD, manifiesta que: “La autonomía política, administrativa y financiera de
los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución
comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno, para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su
responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta
autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria";
Que, el inciso primero del artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización - COOTAD, establece que: "Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y
provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter
general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones aplicables dentro de su circunscripción
territorial";
Que, el literal d) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

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