Ordenanzas Municipales. OM-010-2021 Cantón Francisco de Orellana: Sustitutiva que regula y controla el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario

Número de Boletín1660
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Lunes 6 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1660 - Registro Ocial
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www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francis co de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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OM-010-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad al mandato de la Constitución de la República del Ecuador y demás
normativas legales vigentes relacionadas al recurso hídrico y en especial a los servicios de
agua potable y alcantarillado corresponde a los Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipales, Empresas Públicas (Prestadores públicos) y a los prestadores comunitarios,
regular la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, que permitan una eficiente
entrega del servicio, así como también a la conservación, recuperación y regulación de toda
actividad que pueda afectar las fuentes y zonas de recarga del agua y el ambiente; y, fijar
las tarifas por los servicios prestados, las mismas que deben cumplir las directrices y
principios emitidos por la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA a través de la
Resolución DIR-ARCA-RG-006-2017, donde se establece la normativa técnica para el
establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de costos
sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para fijación
tarifas por prestadores públicos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, regulara la
prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, que permitan una eficiente entrega
del servicio a la ciudadanía, así como también a la conservación, recuperación y regulación
de toda actividad que pueda afectar las fuentes y zonas de recarga del agua y el ambiente.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en “Las
empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar
sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en
práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños
y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los
servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido
pagados.”
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 6
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta;
Los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias tienen facultades legislativas.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, enuncia: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
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juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.”
Que, el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República, en concordancia con el
Descentralización, establece que: “Los Gobiernos Municipales tiene la competencia
exclusiva, de "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de
aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y
aquellos que establezca la ley”.
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República, establece que: “Los
Gobiernos Municipales tiene la competencia exclusiva, de " Crear, modificar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.”
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador establece; El Estado será
responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable, saneamiento y
alcantarillado, los mismos que deberán responder a los principios de obligatoriedad,
generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad.
Que, el artículo 318 la Constitución de la República del Ecuador, dice:” El agua es patrimonio
nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y
constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos.
Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente
pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable
y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias…”
Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador indica que la jerarquía
normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la
titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Autonomía y Descentralización (COOTAD), manifiesta:” La autonomía política es la
capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de
desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción
territorial. Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre
las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan
asumiendo: la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los
ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal, directo y secreto; y, el
ejercicio de la participación ciudadana.”
Descentralización (COOTAD), expone:” Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales
y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial…”

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