Ordenanzas Municipales. OM-02-2022 Cantón Francisco de Orellana: Que conforma y regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

Número de Boletín632
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 3 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 632 - Registro Ocial
52
www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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OM-02-2022
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su numeral 1, que
los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizan el cumplimiento;
Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de
la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas,
privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que
permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación;
Que, el Artículo 61 de la Constitución, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los
siguientes derechos:
1. Elegir y ser elegidos
2. Participar en los asuntos de interés público
3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa
4. Ser consultados
5. Fiscalizar los actos del poder público, entre otros,
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: "Las ciudadanas y ciudadanos, en
forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones,
planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado
y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder
ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de
la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los
mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria";
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que "Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular
para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en
el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna,
la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas";
Que, el artículo 100 de la Constitución dela República dice: "En todos los niveles de gobierno se
conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del
régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de
gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias
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se ejerce para: 1- Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y
la ciudadanía. 2-Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.-
Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.- Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.-Promover la formación
ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas,
cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la
ciudadanía";
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política,
administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma
Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus
competencias y atribuciones;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van
en el orden de; igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública,
respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia,
complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y
oportunidad;
instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en
las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones
sobre asuntos de interés general;
Que, el art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
(COOTAD) literal g) establece lo siguiente: Participación ciudadana. - La participación es un derecho
cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado,
promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de
garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de
gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas,
programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los
gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de
cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley” acorde a los principios de interculturalidad y
plurinacionalidad, equidad de género, generacional, y se garantizarán los derechos colectivos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades…”;
Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina que "El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres
funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y
administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social ";
Descentralización prevé como una función del gobierno municipal: "implementar un sistema de
participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción
municipal" En tanto que el artículo 304 dispone que "Los gobiernos autónomos descentralizados
conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del
correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias"
Que, el artículo 215 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala que " El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes

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