Ordenanzas Municipales. OM-026-2020 Cantón Francisco de Orellana: Sustitutiva para la Empresa Pública Museo Arqueológico y Centro Cultural de Orellana - (MACCO - EP).

Número de Boletín1470
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 8 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1470 - Registro Of‌i cial
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www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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OM-026-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de
octubre del año 2008, en su artículo 3, numeral 7 menciona: “
Proteger el patrimonio natural y
cultural del país”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 21 establece: “
Las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la
memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias
expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas
”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 22, dice: “
Las personas tienen
derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades
culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que
les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría
”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 23, expresa: “
Las personas tienen
derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural,
cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio
público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la
ley, con sujeción a los principios constitucionales
”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 57, numeral 13 enuncia: “
Mantener,
recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible
del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 83, numeral 13 dice: “
Conservar el
patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos
”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 315, enuncia: “
El Estado constituirá
empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el
aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras
actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de
los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público,
con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos
parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes
podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias,
relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los
excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.
La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado
siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos
y la prestación de los servicios públicos
”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 376, numeral 7, expresa: “
Proteger
y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar,
preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural
”;
Viernes 8 de enero de 2021Registro Of‌i cial - Edición Especial Nº 1470
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Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 377, enuncia: “
El sistema nacional
de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad
de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión,
distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales
”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 378, expone: “
El sistema nacional
de cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos
y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al sistema. Las entidades culturales
que reciban fondos públicos estarán sujetas a control y rendición de cuentas. El Estado ejercerá la
rectoría del sistema a través del órgano competente, con respeto a la libertad de creación y
expresión, a la interculturalidad y a la diversidad; será responsable de la gestión y promoción de la
cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo
”;
Son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: 1. Las lenguas, formas de expresión,
tradición oral y diversas manifestaciones y creaciones culturales, incluyendo las de carácter ritual,
festivo y productivo. 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios
naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o
que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. 3. Los documentos,
objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos que tengan valor histórico, artístico,
arqueológico, etnográfico o paleontológico. 4. Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.
Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles.
El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y
garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley
”;
Serán
responsabilidades del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación,
protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural
tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria
colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional,
pluricultural y multiétnica del Ecuador. 2. Promover la restitución y recuperación de los bienes
patrimoniales expoliados, perdidos o degradados, y asegurar el depósito legal de impresos,
audiovisuales y contenidos electrónicos de difusión masiva. 3. Asegurar que los circuitos de
distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de
los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente. 4.
Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y
creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes. 5.
Apoyar el ejercicio de las profesiones artísticas. 6. Establecer incentivos y estímulos para que las
personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y
financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la
producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. 8. Garantizar los fondos
suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural
”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 423, numeral 4, expresa: “
Proteger
y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio
cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de
comunicación y de un mercado común para las industrias culturales
”;
El orden jerárquico
de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios
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internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás
actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía,
la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados
”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
publicado en el Suplemento-Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010; y, las reformas
introducidas por la Ley Orgánica Reformatoria publicada en el Suplemento del Registro Oficial
Nro.166 de 21 de enero de 2014, entre otras determina: “
Art. 55.-Competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal.-Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la
ley: h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y
construir los espacios públicos para estos fines
”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en
el Art. 144 expresa: “
Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio
cultural.- Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento
y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los
espacios públicos para estos fines. Para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con
todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que
permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento
integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los
valores que representa. Cuando el patrimonio a intervenir rebase la circunscripción territorial
cantonal, el ejercicio de la competencia será realizada de manera concurrente, y de ser necesario
en mancomunidad o consorcio con los gobiernos autónomos descentralizados regionales o
provinciales. Además, los gobiernos municipales y distritales podrán delegar a los gobiernos
parroquiales rurales y a las comunidades, la preservación, mantenimiento y difusión de recursos
patrimoniales existentes en las parroquias rurales y urbanas. Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales podrán, mediante convenios, gestionar concurrentemente con otros
niveles de gobierno las competencias de preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio
cultural material e inmaterial. Será responsabilidad del gobierno central, emitir las políticas
nacionales, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural y natural, por lo cual le
corresponde declarar y supervisar el patrimonio nacional y los bienes materiales e inmateriales, que
correspondan a las categorías de: lenguas, formas de expresión, tradición oral y diversas
manifestaciones y creaciones culturales: las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos,
monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad
para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico;
los documentos, objetos, colecciones, archivos, bibliotecas y museos; las creaciones artísticas,
científicas y tecnológicas: entre otras; los cuales serán gestionados de manera concurrente y
desconcentrada. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán hacer uso social y
productivo de los recursos culturales de su territorio, a efectos de cumplir su competencia de turismo
en el marco del fomento productivo. Los bienes declarados como patrimonios naturales y culturales
de la humanidad se sujetarán a los instrumentos internacionales. Cuando los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitanos o municipales declaren patrimonio histórico a edificaciones que
requieran ser expropiadas, deberán pagar a los propietarios el valor comercial de dicho bien,
conforme lo establecido en este Código, y harán constar en el presupuesto del ejercicio económico
del año siguiente, los valores necesarios y suficientes para cumplir con la restauración del bien
declarado patrimonio histórico de la ciudad. De no observarse estas disposiciones la resolución

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