Ordenanzas Municipales. OM-06-2022 Cantón Francisco de Orellana: Para preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural, y construir los espacios públicos para estos fines, en la jurisdicción del cantón

Número de Boletín54
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 3 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 54 - Registro Ocial
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www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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OM-06-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Cantón Francisco de Orellana presenta en su territorio diversas manifestaciones, bienes muebles
e inmuebles, que forman parte del Patrimonio Cultural del Ecuador:
En su territorio se han encontrado restos arqueológicos de diversas culturas prehispánicas,
entre ellos, objetos arqueológicos de la Fase Napo (1.100-1-480 d.C.)
En su territorio conviven nacionalidades indígenas y pueblos ancestrales cuya cultura y
tradición es parte también del Patrimonio Cultural del Ecuador: nacionalidades, kichwa,
waorani y shuar,
Pero también en el cantón habitan ciudadanos procedentes de otras provincias y regiones
del Ecuador, conformando una rica sociedad que recoge manifestaciones culturales (y
patrimoniales) del Ecuador.
Finalmente, y a pesar de su reciente creación actual, la ciudad de El Coca ha transformado
poco a poco el paisaje natural, en el cual todavía se pueden apreciar algunas de las primeras
edificaciones de la ciudad que son ya Patrimonio Arquitectónico.
Todo este Patrimonio Cultural existente en el Cantón Francisco de Orellana necesita de nuevas
investigaciones que tiendan al estudio, rescate, reconocimiento y revaloración del Patrimonio
Cultural, y otro lado adolece de una falta de reglamentos locales que tiendan a la protección de este
Patrimonio Cultural.
Por todo ello, se hace necesaria una nueva ordenanza de Patrimonio Cultural y Natural del Cantón
Francisco de Orellana que:
Reconozca todos los tipos de Patrimonio presentes en el Cantón: Arqueológico, mueble,
inmueble, inmaterial;
Regule el uso, conservación de estos bienes garantizando su protección.
Facilite, propicie y financie nuevos proyectos y actividades encaminadas a la investigación,
recuperación, conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural: se hace
necesario completar y consolidar un inventario de edificaciones patrimoniales en las
principales ciudades y pueblos del Cantón, completar el mapa de yacimientos arqueológicos
y generar reglamentos para el uso del suelo que protejan el patrimonio cultural arqueológico
del Cantón, su rescate, recuperación, difusión y conservación; también son necesarios
nuevos estudios que encaminados al reconocimiento, como Patrimonio Cultural inmaterial
del Ecuador, las tradiciones, costumbres y manifestaciones artísticas de las nacionalidades
indígenas y pueblos presentes en el Cantón Francisco de Orellana.
El estudio, conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Cultural, además de ser funciones
transferidas por el gobierno central a cada GAD Municipal, es una inversión que fortalecerá el
desarrollo social y económico del Cantón, es la base y aliado esencial del turismo (nacional y
extranjero) es también un apoyo esencial a la educación media y superior, el desarrollo del arte y
artesanía y empleos tradicionales, el desarrollo de la cultura viva de la ciudad, y contribuye a
fortalecer el vínculo de los habitantes de una región como ciudadanos plenos de derecho e historia.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que
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el Art. 240 reconoce a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los distritos metropolitanos y
de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica
para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción.
Que, el artículo 260 de nuestra Carta Magna manifiesta “El ejercicio de las competencias exclusivas
no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades
de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Que, el numeral 8 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga competencia
exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales para
preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico y cultural, y construir los espacios
públicos para estos fines.
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador expresa “Recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas
y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios
de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”. Por su parte el numeral 7 del mismo artículo
establece: “Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e
intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.
Que, el artículo 379, de la Constitución de la República del Ecuador, detalla que: “Son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y
colectivos, y objeto de salvaguardia del Estado”.
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
determina que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal h) preservar, mantener y
difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos
para estos fines”;
Que, de acuerdo con el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno
autónomo descentralizado municipal.
Descentralización, COOTAD, determina que, dentro de una de las atribuciones, al Concejo Municipal
le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de las ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones,
Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
clarifica que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las competencias
constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente
las nuevas competencias constitucionales.
Que, el artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
prevé que, para el ejercicio de la competencia para preservar, mantener y difundir el patrimonio
cultural corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, formular, aprobar,
ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento
y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los
espacios públicos para estos fines.
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Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de Cultura, dice que “El objeto de la presente Ley es definir las
competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública
orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar
la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y
funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura.”
Que, el Art. 8 de la Ley Orgánica de Cultura, referente a la Política Cultural, indica que “Las
entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarán políticas que
promuevan la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de la cultura popular, la
formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las expresiones culturales; el
reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del patrimonio cultural y la memoria social
y la producción y desarrollo de industrias culturales y creativas.”
Que, el Art. 24 de la Ley Orgánica de Cultura, establece la integración del Sistema Nacional de
Cultura, y en su último párrafo precisa: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen
Especial formarán parte del Sistema Nacional de Cultura de acuerdo a sus competencias y en arreglo
a su autonomía de gestión de conformidad con la Ley.”
Que, el Art. 44 de la Ley Orgánica de Cultura manifiesta que El Instituto Nacional de Patrimonio
Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes en su (…) “…literal e) Coordinar, supervisar y
orientar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, de manera técnica, en
el ejercicio de sus competencias; y; en su literal f) Comunicar al ente rector de la Cultura y el
Patrimonio, mediante informes técnicos cuando se haya producido violaciones a la presente Ley por
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial o las instituciones públicas o
privadas, que impliquen evidente descuido, destrucción total o parcial de bienes patrimoniales, a fin
de que se tomen las medidas sancionatorias y administrativas correspondientes” (….);
Que, el Art. 54 en la Ley Orgánica de Cultura Establece que de entre los bienes y objetos
pertenecientes al patrimonio cultural nacional, en virtud de la presente Ley se reconocen como
patrimonio cultural nacional y por tanto no requieren de otra formalidad,
Que, en el articulo 77 de la Ley Organica de Cultura manifiesta que, “De los trabajos en suelo y
subsuelo. En toda clase de exploraciones mineras, de movimientos de tierra para edificaciones,
construcciones viales, soterramientos o de otra naturaleza, quedan a salvo los derechos del Estado
para intervenir en estas afectaciones sobre los monumentos históricos, objetos de interés
arqueológico y paleontológico que puedan hallarse en la superficie o subsuelo al realizarse los
trabajos. En cualquier obra pública o privada, cuando se hallaren restos arqueológicos o
paleontológicos en remoción de tierras, se suspenderá la parte pertinente de la obra y se deberá
informar de inmediato del suceso al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, que dispondrá las
acciones a tomarse para precautelar la integridad de los restos encontrados. De no cumplirse esta
disposición, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio aplicará las sanciones previstas en esta Ley.
Que, el Art. 97 de la Ley Orgánica de Cultura, sobre las obligaciones de las entidades del sector
público, conmina a que “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, tiene la obligación de conservar,
preservar, salvaguardar, difundir el patrimonio cultural, para el efecto todas las instituciones públicas
tienen la obligación de coordinar con el ente rector de la Cultura y el Patrimonio el cumplimiento de
estos fines.”, y
Que, el Art. 98 de la Ley Orgánica de Cultura, trata de las competencias exclusivas de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial, precisando que “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados y de Régimen Especial que tienen la competencia exclusiva sobre la gestión de
mantenimiento, preservación y difusión del patrimonio cultural, se encargarán de planificar,

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