Ordenanzas Municipales. OM-07-2022 Cantón Francisco de Orellana: Que expide la primera reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula y controla el servicio de agua potable y alcantarillado sanitario

Número de Boletín191
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 191 - Registro Ocial
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www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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OM-07-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De conformidad al mandato de la Constitución de la República del Ecuador y demás
normativas legales vigentes relacionadas al recurso hídrico y en especial a los servicios de
agua potable y alcantarillado corresponde a los Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipales, Empresas Públicas (Prestadores públicos) y a los prestadores comunitarios,
regular la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, que permitan una eficiente
entrega del servicio, así como también a la conservación, recuperación y regulación de toda
actividad que pueda afectar las fuentes y zonas de recarga del agua y el ambiente; y, fijar
las tarifas por los servicios prestados, las mismas que deben cumplir las directrices y
principios emitidos por la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA a través de la
Resolución DIR-ARCA-RG-006-2017, donde se establece la normativa técnica para el
establecimiento de criterios técnicos y actuariales para la determinación de costos
sostenibles en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento y, para fijación
tarifas por prestadores públicos.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, regulara la
prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, que permitan una eficiente entrega
del servicio a la ciudadanía, así como también a la conservación, recuperación y regulación
de toda actividad que pueda afectar las fuentes y zonas de recarga del agua y el ambiente.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en “Las
empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar
sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en
práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños
y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los
servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido
pagados.”
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 6
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, manifiesta;
Los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias tienen facultades legislativas.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, enuncia: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las

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