Resoluciones SENAE-DGN-2012-0334-RE. Expídese la Regulación de la operación de paletización para mercancía hacia el exterior por vía aérea

Número de Boletín825
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2012

Guayaquil, 10 de octubre de 2012

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las competencias: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley".

Que el artículo 212 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones crea al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en los siguientes términos: "El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional".

Que el artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: "Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aún cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento".

Que el art. 216 ibídem señala: "La Directora o el Director General tendrá las siguientes atribuciones y competencias: l. Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento; y (....)."

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de Noviembre del 2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio de Aduana del Ecuador.

En atención a la normativa legal aduanera invocada, el suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución conferida en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, expide la presente resolución:

REGULACIÓN DE LA OPERACIÓN DE

PALETIZACIÓN PARA MERCANCÍA HACIA EL

EXTERIOR POR VÍA AÉREA

Artículo 1 Se establece como una operación aduanera la paletización en las zonas primarias aduaneras ubicadas en los aeropuertos internacionales, la misma que consiste en disponer las mercancías en pallets que permitan su correcta transportación, almacenamiento, u otras actividades con el fin de facilitar el embarque al medio de transporte de la mercancía que saldrá del país.
Artículo 2 Una compañía para poder operar como paletizadora dentro de la Zona Primaria deberá contar con la autorización del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, previo a cumplir con los requisitos establecidos para el efecto en la presente resolución.

La...

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